SAP Álava 219/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:524
Número de Recurso75/2008
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 75/08, Autos de Procedimiento Abreviado nº 34/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de falsedad de documento oficial, siendo apelante Dª. Bárbara y D. Andrés , dirigidos por el Letrado D. Jose Luis Bracons y representados por la Procuradora Dª.

Pilar Elorza Barrera y el procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevilla respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 10.03.08, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Andrés , autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 390.1, y 392 , en relación con el artículo 74 del CP , a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 6 meses a razón de 2 euros día.

Que debo condenar y condeno a Bárbara , como autora de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2º y 392 del CP , a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de dos euros diarios.

Se deniega la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, por EXPULSIÓN del territorio nacional".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Bárbara y D. Andrés , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 21.04.08, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 25.04.08 interesando la desestimación del recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 17.06.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2008, pasándose las actuaciones al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El matrimonio de ciudadanos brasileños, que han resultado condenados en la instancia como autores de sendos delitos de falsedad en documento oficial, impugnan la sentencia a traves de recursos independientes sustentados en motivos de apelación distintos. La esposa, Bárbara , centra su discrepancia en dos aspectos, el primero y principal sobre la atribución que se le hace de la condición de autora, y el segundo y subsidiario acerca de la incompetencia de jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. En cuanto al marido, Andrés , ataca la continuidad delictiva que el Magistrado "a quo" ha apreciado en su conducta y, de manera subsidiaria, el efecto que dicha continuidad ha tenido sobre la pena impuesta. Por este mismo orden examinaremos los motivos de los recursos.

La defensa de la mujer combate la autoría atribuida, alegando que "se limitó exclusivamente a prestar su consentimiento y aceptación a la acción delictiva que se proponía efectuar su marido (...) una conducta atípica por cuanto la decisión conjunta de la realización del hecho punible, que caracteriza a la coautoría o a la cooperación necesaria, debe inexcusablemente ir acompañada de una aportación a la ejecución que exteriorice el dominio funcional del hecho", aportación en este caso inexistente, porque ella estaba en Brasil cuando se llevó a cabo la falsificación.

Para resolver la cuestión, hemos de partir de que, en cuanto a la autoría de la falsificación, la jurisprudencia utiliza un concepto amplio al estudiar este delito. A título de ejemplo, citamos la Sentencia delTribunal Supremo de 16 de mayo de 2006 , según la cual, "es preciso comenzar por indicar que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, entre otras razones, por cuanto se admite la posibilidad de la autoría mediata. De lo indicado se deduce que, aunque normalmente, el autor será el que materialmente ha confeccionado (alterado o dañado) el documento, sin embargo es posible admitir la autoría (no solo por la vía de la autoría mediata o la inducción) en casos en los que la persona no ha sido quien materialmente confeccionó el documento. Son los requisitos de coautoría en los que existe un dominio funcional del hecho conforme al plan trazado por los autores. En este sentido la STS 146/2005 de

7.2 se recuerda que la autoría en el delito de falsedad no se limita a la persona concreta que realice la materialidad de la imitación de la firma, u otro elemento mendaz en que tal falsedad consista, sino que cabe la coautoría siendo reiterada y uniforme la doctrina de esta Sala que afirma que en supuestos de falsedad documental no se impide la condena por autoría, aunque se ignore la identidad de quien ejecutara materialmente la confección falsaria del documento, siempre que conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar la misma o haya dispuesto del "dominio funcional del hecho", bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización, de modo que tanto es autor, quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga u ostente el condominio del hecho, SSTS 27.5.2002, 7.3.2003 y 6.2.2004 , entre otras".

Del mismo modo, la Sentencia de 28 de abril de 2006 argumentó que "debemos distinguir entre una autoría material y otra intelectual o mediata. Aquella constituida por el que materialmente efectuó la mutación, ésta, por el que induce o colabora directamente a la mutación, de acuerdo con el concepto amplio de autor que se contiene en el art. 28 del Código Penal , así como también es autor el que conocedor de la falsificación documental, se beneficia de ella en virtud de un concierto previo en caso de autoría plural acreditada. En tal sentido, pueden citarse las SSTS 661/2002, 313/2003, 1443/2003 y 29/2004, entre otras muchas, así como la más reciente 16/2006 ".

La Sentencia de 6 de febrero de 2004 declaró que "el delito del falsedad no es de propia mano, de suerte que aunque se ignore el autor material de la misma, el uso del documento falsificado lo convierte en autor" (en igual sentido, SS. 19-noviembre-2003 y 7-febrero-2006).

Sobre las bases expuestas, debemos considerar que, aun en la hipótesis de que la mujer no proporcionara al marido su fotografía con la intención de que encargara con ella una documento de identidad falso, su intervención fue relevante y con dominio del hecho, porque el esposo consultó con ella antes de actuar y ella pudo negarse, y no consta que el coacusado habría actuado de igual manera con o sin el consentimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR