SAP Tarragona, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA PIERA ERCOLES
ECLIES:APT:2006:1441
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Maria Piera Eroles

En Tarragona, el dia tres de julio de dos mil seis.

Visto, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado, contra Sentencia de fecha 20 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona, en autos de juicio ordinario nº 414/2005 en el que figura como demandante el Sr. Iván , representado por el procurador José Farré Lerin y asistido por el letrado Josep Mª Pujol Masip y como demandada la hoy parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

Primero

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Farré Lerin en nombre y representación de D. Iván contra el Consorcio de Compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad condenando al demandado al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (34.810,84 Euros) en concepto de indemnización , imponiendo al demandado el pago de los intereses legales del art. 20 LCS devengados por la cantidad fijada desde el 7 de septiembre de 2004 hasta su completo pago. Todo ello sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad".

Segundo

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad Consorcio de Compensación de Seguros basándose en las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Tercero

Dando traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

Cuarto

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

Es designado ponente el Magistrado (suplente) D. José Maria Piera Eroles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Consorcio de Compensación de Seguros, se fundamenta sobre un motivo principal, revocar la sentencia objeto de recurso así como que se dicte otra por la que se desestime la demanda al no cumplirse los requisitos legalmente establecidos para que sea indemnizable el daño producido al no haberse acreditado haberse abonado la prima con anterioridad a la causación del siniestro; de forma subsidiaria reduzca la indemnización otorgada por el Juez a quo a la cantidad total de 7.806 ,76 Euros declarando que no cabe imposición de intereses moratorios alguno con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros, invocando:1º) no se facilitó al Consorcio de Compensación de Seguros a pesar de que le fueron solicitadas , el recibo de pago de prima acreditativo de la vigencia del seguro en la fecha del siniestro por la parte actora. 2º) Falta de comunicación del siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros acompañada con la documentación referida en el escrito de apelación. 3º) Los bienes siniestrados ya lo habían sido en inundaciones anteriores, y por ende al no haberse acreditado su reparación no procede su indemnización, ya que fueron satisfechas en su día. 4º) Error en la apreciación de la prueba en las preexistencias, continente, infraseguro. 5º) No hay mora del asegurador en el pago de la indemnización, y la consiguiente aplicación de intereses (art.20 y 38 De la LCS ), debido a que el asegurador no podía conocer su importe hasta que quedó fijado por el órgano judicial.

Segundo

Por su parte en su escrito de oposición al recurso de apelación por la representación procesal de Iván , interesa la confirmación de la resolución judicial recurrida, por considerar: 1º) las pólizas del seguro y el pago de la prima estaban vigentes cuando se produjo el siniestro , y fueron debidamente entregadas al perito del Consorcio de Compensación el día 20 de septiembre del 2004, así como el resto de la documentación 2º) No hay doble indemnización , respecto a los bienes que fueron objeto de siniestros anteriores, al no haber prueba suficiente de la demandada, hoy parte apelante, que pueda rebatir tales extremos 3º) Basándose en las explicaciones del perito de del Consorcio, la parte apelante pretende hacer un planteamiento distinto al que fue objeto de debate y al de la contestación de la demanda, tratando de introducir hechos nuevos, en lo relativo a preexistencias, continente, infraseguro.4º) Respecto al interés moratorio solicita confirmación de la sentencia. .

Tercero

Delimitado el objeto devolutivo, se puede anunciar el fracaso del recurso que lo integra.

1)Para resolver, hemos de partir en primer lugar que tanto el pago de las primas como su vigencia en el momento del siniestro quedó suficientemente acreditado por el duplicado de cada una de las pólizas así como el certificado emitido por el mediador del seguro, que es quien representa a la compañía de Seguros frente al asegurador. Al respecto cabe añadir que poco importa cuando se emitieron los duplicados, siendo esencial que por parte de la Compañía de Seguros ALLIANZ S.A., es reconocido el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR