SAP Soria 125/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución125/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00125/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2020 0001744

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000429 /2020

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, FECLEM, Luis Pedro

Procurador:, MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ Abogado:, ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES, ELOY MARQUES DE BONIFAZ Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 125/2021

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz ==================================

En Soria, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Incapacitación Nº 429/20, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante la FUNDACION TUTELAR FECLEM, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Mendoza Robles.

Como apelante adherido-demandante el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Y como apelante adherido-demandado D. Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho, la incapacitación parcial y sometimiento a curatela de Don Luis Pedro, cargo que recaerá en la Fundación Tutelar FECLEM, y requiriendo su intervención para la realización de los actos prevenidos en el artículo 271 del Código Civil, y particularmente para el control del dinero y la administración de su tratamiento médico, conforme a lo previsto en el artículo 290 del Código Civil, para cuya válida celebración deberá contar con la autorización o consentimiento del curador."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 131/2021, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart.i

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en el Procedimiento de Incapacitación del que dimana el presente recurso de apelación, acuerda declarar al demandado en...

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