SAP Tarragona, 26 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2005:910 |
Número de Recurso | 428/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veintiseis de mayo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Julián representado por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera y asistido del Letrado Sr. Zaragoza Anglés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa en fecha 15 junio 2004, en Juicio Verbal nº 39/04 constando como parte apelada Banesto S.A. representado en la instancia por el Procurador Sr. Audí Angela y asistido del Letrado Sr. Lucena Gómez y Carlos José y María Cristina representados en instancia por el Procurador Sr. Domingo Llaó y defendidos por el Letrado Sr. Domenech Roig.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Julián , contra D. Carlos José y contra Dª María Cristina y condeno a la parte actora al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La acción reivindicatoria deducida, respecto a una franja de terreno que el demandante considera perteneciente a su finca, se fundamenta principalmente en cálculos de la superficie de ambas fincas colindantes, considerando que la de los demandados no se corresponde con la adquirida en ejecución hipotecaria, en cuanto la finca hipotecada procedía por segregación de 359 m2 de la suya; y calculando mediante resta de esta superficie lo que debía quedar a la finca matriz, concluye que al realizar el vallado para deslindar la finca segregada se incorporaron 37'42 m2 más, que son los reivindicados.
Se recurre el pronunciamiento desestimatorio insistiendo en la reivindicación deducida y en el deslinde, a cuyo efecto se impugna la apreciación de la prueba contenida en la sentencia con referencia a la superficie de las fincas resultantes después de la segregación, para concluir que se...
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