SAP Tarragona 209/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:835
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz.

En Tarragona a doce de mayo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Didelde S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Amela y defendida por el Letrado Sr. Mazariegos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 20 diciembre 2004, en autos de Juicio de Desahucio por precario nº 767/04 en los que figura como demandante el apelado y como demandado Bruno , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Berganza.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de la mercantil Didelde S.L., debo absolver y absuelvo a D. Bruno de las pretensiones esgrimidas en su contra.

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Didelde S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Bruno se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda de desahucio por precario por apreciar la Juez a quo la concurrencia de título arrendaticio en la persona del ocupante, y lo hace invocando la errónea valoración de la prueba.

TERCERO

Para resolver conviene partir de que el concepto de precario hoy en día aplicable en el ámbito procesal del juicio verbal especial por razón de la materia, establecido en el vigente artículo 250.1.2 presenta un carácter más reducido y preciso que deriva del término "cedida en precario" que utiliza el referido artículo, que implica la...

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