SAP Sevilla 379/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2008:1483
Número de Recurso2024/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 379

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2024/08-B

JUICIO Nº 272/06

En la Ciudad de Sevilla a Treinta de Julio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Restitución y Reposición de Local a su Estado Primitivo procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE SEVILLA, representada por la Procuradora Srta. Rodríguez Piazza, que en el recurso es parte apelante, contra la entidad RENTAS BRAY, S.L., representada por la Procuradora Srta Pérez de Tudela Lope, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 26 de Noviembre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, contra la entidad "RENTAS BRAY SL", debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas.//Asimismo, que estimando la reconvención formulada por la entidad "RENTAS BRAY SL" contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios celebrada el día 12 de enero de 2006 en cuanto a la privación del uso del patio interior al que la demandada tiene derecho en exclusiva, imponiendo a la Comunidad actora las costas de la reconvención.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que desestima la demanda sobre reposición del local de la entidad demandada a su estado primitivo por la realización de obras inconsentidas que alteran elementos comunes, y estima la reconvención sobre nulidad del acuerdo comunitario de 12 de Enero de 2006 de privación del uso del patio interior, interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandante, porque entiende, de una parte, que se han alterado elementos comunes con modificación estructural de la estética de la fachada y sín autorización comunitaria, y, de otra parte, que el acuerdo anulado no se refiere a la instalación del ascensor que ocuparía parte del patio interior sino al nombramiento de Abogado y Procurador para ejecutar el acuerdo de 30 de Septiembre de 2005.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las obras en elementos comunes, cierto es que el anterior propietario del local de la planta baja, el testigo Sr. Alberto , fue autorizado por la Comunidad demandante tanto para techar el patio común, cuyo uso le estaba atribuido en exclusiva por el título constitutivo, como para colocar un portón o cancela exterior de grandes dimensiones, que permitiera el acceso de vehículos al taller mecánico que iba a instalar junto con el local colindante; también es cierto que la concesión de una autorización no legitima para realizar ulteriores modificaciones sin consentimiento de los comuneros.

Sin embargo, no es menos cierto que, contando con las oportunas licencias administrativas, la entidad mercantil demandada, que había adquirido el local en Julio de 2005, no ha hecho sino reponer la fachada modificada a su originario...

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