SAP Baleares 418/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2008:1196 |
Número de Recurso | 411/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000411 /2007
SENTENCIA NUM 418/2008
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
----------------------------------------------------Palma de Mallorca, a 4 de noviembre de 2008.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial,
en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de
Mallorca, bajo el nº 141/2006, Rollo de Sala nº 411/2007, entre partes, de una como demandadaapelante, Comunidad de
Propietarios del Edifico nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 y nº NUM001 de la C/ DIRECCION001 de Palma, representada por el Procurador D.
Miguel Socías Rosselló, y de otra, actora, asimismo impugnante de la sentencia, D. Jose Carlos y Dª. Ana María, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, asistidas ambas por sus respectivos letrados D.
Sebastián Romaguera González y D. Juan Carlos Maresca Cabot
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº Palma de Mallorca en fecha 19 de abril de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Carlos y Dª. Ana María contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y DIRECCION001 Nº NUM001 .- 2.- Se declara la nulidad acuerdo número 4 o referente al Punto número 4 del Orden del Día, que fue adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada en fecha 27 de abril de 2005. 3.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de impugnación, asimismo, de la sentencia y, seguidos los trámites de rigor, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se solicita en el suplico de la demanda inicial que se declaren nulos, sin valor ni efecto alguno:
"
-
El acuerdo número 3, o referente al Punto número 3 del Orden del Día, que fue adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demanda celebrada en fecha 27 de abril de 2005, en la parte del mismo que se refiere a la instalación de la sede del Partido Popular en la parte determinada número TRES del inmueble de autos de la que dicho partido es propietario, y
-
El acuerdo número 4, o referente al Punto número 4 del Orden del Día, que fue asimismo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada en fecha 27 de abril de 2005, en virtud del cual se acordó autorizar las obras que el Partido Popular está llevando a cabo en el inmueble de autos;
Y condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".
La sentencia de instancia, cual se anticipaba declara la nulidad del acuerdo número cuatro, o referente al punto numero cuatro del Orden del Día, que fue adoptado en la junta de Propietarios de 27 de abril de 2005, sin cuestionarse ni decidir, como es obvio y congruente con el planteamiento de las partes, ningún otro tema diferente al planteado en sede judicial.
A pesar de que ha sido objeto de abundante comentario y trascripción a lo largo del procedimiento, conviene reproducir la norma estatutaria primera de régimen de propiedad horizontal del inmueble de referencia, aprobado por escritura pública de 5 de junio de 1996. Dice así: "Los dueños de todas y cada una de las partes determinadas que en cualquier tiempo integren el total inmueble, quedan expresa e irrevocablemente facultados, así...
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