AAP Las Palmas 40/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2009:350A
Número de Recurso118/2009
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 118/2009

- 3 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 118/2009

Asunto: Cuestión de Competencia-Divorcio núm. 85/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Violencia sobre la Mujer, de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud de cuestión de competencia planteada por el Juzgado núm. Uno de Violencia sobre la Mujer, de esta Ciudad, en los autos de Divorcio número 85/2008, promovidos por Doña Caridad contra D. Rubén, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Violencia sobre la Mujer, de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª Loengri García Herrera, en nombre y representación de D./Dª Caridad contra D./Dª Rubén representado/a por el Procurador/a D./Dª Elisabet Rivero Marrero, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas.-Remítanse los autos a la Audiencia Provincial, sección civil que por turno corresponda, para la resolución de este conflicto negativo de competencia a fin de que se determine qué órgano debe conocer de los presentes autos.».

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Por esta misma Sala en resolución del 29.9.08, dictada en el Rollo 813/2008, que versaba también sobre cuestión de competencia entre los mismos órganos judiciales que las presentes actuaciones, se decía "Pese a las dificultades de interpretación que ha tenido la expresión del final del primer párrafo del artículo 49 de la LEC "...salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral", hay que encajarla en primer lugar dentro del procedimiento civil, y entender que no es necesario que se haya iniciado el juicio, bastando que esté señalado el mismo (juicio principal o medidas provisionales), ya que con la...

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