AAP Madrid 205/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2009:11558A |
Número de Recurso | 523/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 205/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00205/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7007765 /2009
RECURSO DE APELACION 523 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
De:JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE VALDEMORO / JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 MOSTOLES
Contra: HORMIGONES LOS ARENALES DEL TAJO,S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
AUTO 205
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 6 de Valdemoro y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, siendo demandante HORMIGONES LOS ARENALES DEL TAJO S.L. sin representación en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles con fecha 4 de julio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por HORMIGONES LOS ARENALES DEL TAJO, S.L. frente a THE LEADER PRADO, S.L.
Se considera territorialmente competente al Juzgado de VALDEMORO.
Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente en el término de DIEZ DIAS."
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de VALDEMORO con fecha 18 de junio de 2009, se ha dictado Auto cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " SE DECLARA LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer de la presente petición inicial de procedimiento monitorio.
Remítanse los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para que determine, como superior jerárquico, la competencia conforme al artículo 60 de la LEC,con emplazamiento de las partes personadas por diez días ante dicho Tribunal"
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento...
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