SAP Segovia 193/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2005:267
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 297 Año 2005

Juicio 580 Año 2004

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Matías , mayor de edad, con domicilio en Piedrahita (Avila), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , izqda.; contra La Entidad Aseguradora MAPFRE, S.A.; con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Ezequiel González, nº 32 de Segovia, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. de María González y la demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Martín Pérez , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Quese desestima la demanda formulada por la Procurador doña Teresa Pérez Muñoz.

Sin hacer especial imposición sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia, la parte actora, impugnando en primer lugar la prescripción declarada.

En la sentencia recurrida se argumenta:

(...) Lo cierto es que entre el 21 de octubre de 2002 y el 6 de noviembre de

2003 no se ha acreditado, si es que lo hubo, algún tipo de interpelación personal, por vía epistolar, telegráfica u otra, de suerte que el plazo hábil para el ejercicio de la acción ya ha irremediablemente pasado en cuanto cuando entre uno y otro día ha transcurrido, desde una perspectiva matemática y jurídica, un período de tiempo con potencialidad extintiva a efectos de prescripción.

Mientras que la recurrente alega infracción por aplicación errónea del artículo 1969 CC , en cuanto a la determinación del dies a quo, con especial apoyo en la jurisprudencia constitucional, por cuanto si bien, la resolución de archivo de las actuaciones lleva fecha de 21 de octubre de 2002, la providencia que acuerda su notificación a las partes es de 27 de noviembre de 2002, y la efectiva notificación se data a 5 de diciembre.

El motivo debe ser estimado; la jurisprudencia constitucional invocada, asumida plenamente por la jurisprudencia de la Sala Primera atiende a la notificación del auto de archivo, no a la fecha de esa resolución, para iniciar el cómputo preciso para la prescripción:

(...) siendo la prescripción una figura de interpretación restrictiva, como en incontables ocasiones ha declarado esta Sala (Primera), ha de estarse a su jurisprudencia y a la doctrina del Tribunal Constitucional que en los casos de proceso civil precedido de otro penal sitúa el cómputo inicial del plazo de prescripción, conforme a los arts. 114 y 116 LECrim ., en la notificación de la resolución que ponga fin al primero ( STS nº 912/2004, de 4 de octubre )

Por su parte la STS nº 696/2003, de 9 de julio establece:

En relación al cómputo del plazo de prescripción anual que establece el art. 1968.2 del Código Civil , cuando se han seguido actuaciones penales por razón de los hechos de los que se hace derivar la responsabilidad demandada, dice la sentencia de 26 de abril de 2002 que "el cómputo no comienza el día del Auto de archivo, sino el día en que se notifica éste; tal como dice la sentencia de 11 de abril de 2002 , si no se ha producido la...

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