SAP Soria 135/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2005:65
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 135/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

=====================================

En Soria, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 147/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante, D. Plácido , representado por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO y asistido por el Letrado D. BERNARDO LAFUENTE SANZ.

Y como apelado y demandado, D. Carlos , representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistido por la Letrado Dª. Mª DEL CARMEN MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Pérez Marco en nombre y representación de D. Plácido , contra D. Carlos debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones que le eran reclamadas de contrario.

Con imposición expresa al demandante de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 180/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Plácido , contra la sentencia que desestimó su demanda de recuperación de fincas dadas en aparcería y reclamación de daños y perjuicios, por entender en síntesis, que la misma no ha aplicado las normas jurídicas adecuadas al caso, solicitando que, con revocación de la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

Coincidimos con la Juez de Instancia, en la argumentación que hace en el Fundamento de Derecho Tercero, respecto de la legislación aplicable, es decir, la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, vigente en el momento de la firma del contrato, que define la aparcería en su artículo 102 : "1. Por el contrario de aparcería el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25%, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones. El cedente será considerado como cultivador directo".

Esta misma Ley, en su artículo 117 , establece:

"1. Serán causas de extinción de las aparcerías las siguientes: 1ª La terminación del plazo pactado en el contrato o del que rija según la costumbre del lugar".

Y su artículo 109 fija ciertas formalidades previas a la extinción del contrato, al decir:

"1. El plazo mínimo de duración de las aparcerías será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

  1. Para extinguir las aparcerías de duración superior a un año será imprescindible el preaviso, en forma fehaciente, del cedente al aparcero con un año de antelación al menos a la fecha de su conclusión.

  2. A falta de este preaviso, la aparcería se prorrogará por otra rotación del cultivo y así sucesivamente mientras no se produzca el preaviso, en forma fehaciente, con el año de antelación a la terminación de cualquiera de ellas.

  3. Recibido el preaviso por el aparcero, éste podrá optar por el abandono al cedente del cultivo de la finca, o por su continuación como arrendatario, conforme a lo dispuesto en el art. 119 de esta Ley ".

La interpretación de estas disposiciones es clara, distinguiendo según el contrato sea superior o inferior a un año, siendo necesario en el primer supuesto el preaviso y en el segundo no se exige requisito alguno, sin perjuicio de que de acuerdo con el ultimo párrafo del art. 117 este subsista hasta la terminación del año agrícola, ya que llegada la extinción del ciclo o rotación de cultivo, como dice la sentencia del T.S de 13 de mayo de 1988 , se produce la terminación del plazo contractual, según prevé el art. 117.1 en relación con el 109.1 de la L.A.R., de 1980.

TERCERO

Para la aplicación de los anteriores preceptos al supuesto de autos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 158/2008, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...del año agrícola, ya que, llegada la extinción del ciclo o rotación de cultivo, se produce la terminación del plazo contractual (SAP de Soria 135/2005, Sección 1ª ). Por tanto, si el contrato es por tiempo superior a una rotación o ciclo de cultivo (...), deviene necesario el requerimiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR