SAP Segovia 148/1999, 28 de Mayo de 1999

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
Número de Recurso96/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/1999
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 148/99 .

CIVIL

Recurso de apelación

Número 96 Año 1999

Juicio Verbal Civil

Número 99 Año 1998

Juzgado de 1ª Instancia

de SEGOVIA N° 4

En la ciudad de Segovia, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia, Pdte Acctal., Dª. Concepción Espejel Jorquera y D° Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DI María Cristina mayor de edad, vecina de Veganzones (Segovia), C/ DIRECCION000 , n° NUM000 contra la ASOCIACION DE CAZADORES DE CABEZUELA (Segovia), con domicilio social en C/ La Iglesia, sin número; y contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, con Delegación Territorial en Segovia, Cl Santa Catalinas n° 15 sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Asociación de Cazadores de Cabezuela habiéndose adherido al recurso la parte demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, y defendida por el Letrado Sr Segovia Yuste; la demandante-adherida, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, y defendida por el Letrado Sra. Casado Herranz; y la demandada- apelada, representada y defendida por el Letrado Sr. Buey González; y en el que ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Suplente Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 11 Instancia n° 4 de Segovia, se dictó sentencia a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la excepción dilatoria de inadecuación de procedimiento opuesta por las demandadas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en nombre y representación de Dª María Cristina contra la Asociación de Cazadores de Cabezuela y alternativamente contra la Junta de Castilla yLeón, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: a) debo condenar y condeno a la Asociación de cazadores de Cabezuela a abonar a la actora la suma de 424.308 ptas. junto con sus correspondientes intereses desde la fecha de la presente resolución. b) Debo absolver y absuelvo a la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los pedimentos contenidos en la referida demanda; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Asociación de Cazadores de Cabezuela se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma, que le fue admitido en ambos efectos acordándose dar traslado a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, adheriéndose a la apelación la parte actora e impugnando el referido recurso la otra demandada, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló día para deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que la condena como civilmente responsable de los daños ocasionados en el turismo propiedad de la actora, al arrollar el mismo a un corzo en las inmediaciones del coto de caza que aprovecha, se alza la sociedad de cazadores demandada alegando en su defensa que el corzo no es una pieza de caza objeto de aprovechamiento en el coto de caza de su titularidad, dedicado ala caza menor, por lo que no puede entenderse que aquél al que arrolló el vehículo de la demandante, ocasionando con ello daños en el vehículo de su propiedad, provenía de dicho coto, por lo que no resultan de aplicación a la sociedad titular del mismo las prescripciones del art 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León , en que se fundamenta la condena; alegando la interpretación errónea por el Juzgador "a quo" del referido precepto legal en relación con el art. 33 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza ; planteando también respecto al precepto autonómico cuestión de inconstitucionalidad por infracción del art. 1491.8°; 149.1.18° y 9.3 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Se fundamenta el presente recurso de apelación, en negar la responsabilidad de la Asociación de Cazadores de Cabezuela por el siniestro ocurrido, en base a que el coto de caza de la que es titular está dedicado a la caza menor, no pudiendo deducirse su responsabilidad sobre los daños que cause una pieza de caza mayor, alegando que este es el espíritu mantenido en el art. 33 de la Ley de Caza de 1970 y que por tanto a él debe someterse la Ley Autonómica; destacando por otro lado que la expresión "procedencia del animal" debe entenderse en el sentido de que el terreno del que proceda el animal se dedique al aprovechamiento cinegético de animales de su clase.

Cuando los daños son causados por animales procedentes de un coto de caza, la norma del articulo 1905 del Código Civil debe completarse inexcusablemente con lo previsto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 , en el Reglamento que la desarrolla de 25 de marzo de 1911, los cuales son...

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