SAP Segovia 337/1998, 3 de Diciembre de 1998

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
Número de Recurso365/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/1998
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 337/98

En la ciudad de SEGOVIA, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia, Dª. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de DOÑA Rita , mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en Calle DIRECCION000 n° NUM000 , contra DOÑA Olga , mayor de edad, soltera y vecina de Madrid, con domicilio en Calle DIRECCION001 n° NUM001 - NUM002 A, y DOÑA Lina , mayor de edad, y con domicilio en Navas de Riofrio (Segovia), DIRECCION002 s/n°, sobre reclamación de cantidad, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, la primera demandada-apelante representada por el Procurador Sr. Martín orejana, y defendida por el Letrado Sr. Sanz Orejudo, y la segunda demandada-apelante representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Romero Devia, y demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. de Ascensión Díaz y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia n° 4, se dictó sentencia a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la excepción dilatoria de litispendencia opuesta por las codemandadas Dª. Cristina y D. Olga y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. de Ascensión Díaz en nombre y representación de Dª. Rita contra Dª. Lina y Dª. Olga debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar mancomunadamente a la actora la cantidad de 1.506.483 Pts. cada una de ellas, junto con sus correspondientes intereses moratorios desde la fecha de emplazamiento; y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones procesales de las partes demandadas se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes á legaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó íntegramente la demanda rectora del procedimiento se interpone recurso de apelación por las partes demandadas reproduciendo, en esencia, las mismas excepciones y motivos de oposición que esgrimieran en la instancia y que hacen referencia a la excepción dilatoria de litispendencia, prescripción de la acción y compensación de las obligaciones.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la actora, como coarrendataria que ha efectuado el pago completo de la renta del local de negocio objeto de arriendo, una acción de reclamación de cantidad frente a las otras dos coarrendatarias derivada del impago correspondiente desde enero de 1989 a junio de 1996 por la parte proporcional que a cada una de ellas corresponde en el pago de la renta, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con Dª. Carmen Jiménez González en fecha 26 de octubre de 1983. Las demandadas se oponen a dicha pretensión, alegando en primer término la excepción dilatoria del n° 5 del art. 533 de la LEC . Es uniforme la Jurisprudencia que exige para la estimación de la litispendencia la identidad sin variación alguna entre ambos procesos, que ha de concurrir en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y la causa de pedir, de suerte que es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido - después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo ineficaz la defensa en otro caso, como acontecerá cuando las cosas litigiosas sean distintas ( SS TS 29/5/63, 10/5/71, 22/6/87, 8/3/91, 27/11/92 y 19/5/98 entre otras).

Funda la excepción la codemandada Dª. Lina , en la existencia de un juicio de menor cuantía seguido con el n° 147/93 ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Segovia sobre acción de división de derecho común ejercitado frente a la otra codemandada y la hoy actora, pretendiendo la división del derecho de traspaso sobre el local arrendado de la Calle Refitolería n° 1 de esta ciudad. Demanda que fue desestimada en la instancia, y que por la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de fecha 11 de abril de 1996 fue revocada y estimada la pretensión ejercitada; procedimiento que se halla en fase de ejecución. Pues bien; comparando la demanda de los autos civiles tramitados en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta capital y la que origina las presentes actuaciones, se desprende que tienen ambos casos objetos distintos, así en aquélla se reclamaba la división del derecho de traspaso sobre el local arrendado, y en éste lo que se reclama es el pago a las otras dos coarrendatarias de la parte de renta que no han hecho efectivo por el arriendo del local referido. Por lo que si bien en ambos procesos los sujetos son los mismos, sin embargo no hay concurrencia entre las acciones ejercitadas y causas de pedir entre uno y otro proceso; por lo que no existe la litispendencia alegada.

Y respecto de la otra codemandada, Dª. Olga , alegando litispendencia en base al juicio de menor cuantía promovido por ésta contra la actora ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Segovia que...

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