SAP Cantabria 309/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1186 |
Número de Recurso | 234/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 309/05 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 626/03, Rollo de Sala núm. 234/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES, representado por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Simón Altuna, y defendido por el Letrado Sr. Javier Valladares García; y parte apelada don Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. María Aguilera Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Javier González Madroño.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez . ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de marzo de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de
D. Ángel Jesús , contra EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALESDE CANTABRIA; debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de 2.365,05 €, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia estima uno de los petitums de la demanda, mientras que rechaza el otro. La parte demandada opone a la resolución judicial que la demanda se ha de desestimar también respecto a éste, de suerte que argumenta errores probatorios y jurídicos...
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