SAP Cantabria 84/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:554
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA: 00084/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

APELACION CIVIL

Rollo Nº : 23/2004.

Autos Nº : 311/2003.

Juzgado : PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANTOÑA.

SENTENCIA Nº : 84 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En SANTANDER, a quince de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Verbal Nº 311/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANTOÑA , seguidos entre las partes, como apelante Dª María Rosario , y como apelado D. Bruno , habiéndose incoadoel Rollo de Sala Nº 23/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANTOÑA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha diez de Octubre de dos mil tres , cuyo fallo dice lo siguiente : «Se estima la demanda interpuesta por D. Bruno contra Dª María Rosario y se le condena a pagar al denunciante la cantidad de 138'11 euros más el interés legal desde el 15 de Noviembre de 2002 hasta la fecha de la sentencia y las costas».

TERCERO

Que por Dª María Rosario , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los aquí consignados.

PRIMERO

El sustrato fáctico que sirve de base a la presente reclamación es muy simple : 1º) En el Juicio de Menor Cuantía Nº 66/1997, en el que intervinieron al menos cuatro partes distintas, una de ellas representada por la Procuradora demandada, Sra. María Rosario , se acordó la práctica de prueba pericial, a instancia precisamente de la parte que representaba la citada Procuradora (folios 30 a 32); 2º) El perito designado fue D. Serafin , Arquitecto, el cual, para poder emitir dictamen pericial, acordó la práctica de unas catas, catas que dirigió el perito pero que fueron ejecutadas por la empresa del demandante, "Proyectos y Obras JESH, S.L.", y no habiéndose acreditado que ni las partes ni el Juzgado intervinieran en la designación de la persona física o jurídica ejecutora de las catas, habrá de entenderse -por los motivos que se dirán- que quien directa y personalmente recabó los servicios de la actora fue el Perito designado por el Juzgado, Sr. Serafin ; 3º) Llegado el momento -al parecer o no hubo condena en costas o todas las partes tuvieron que satisfacerlas por iguales cuartas partes- el Perito Arquitecto cobró sus honorarios -al menos la cuarta parte correspondiente a la Procuradora Sra. Fuente, tal y como consta en las minutas de honorarios giradas (folios 27 y 28) y posteriormente incorporadas por la Procuradora en su Nota de Suplidos y Derechos devengados (folio 29)-, pero nadie abonó al actor el importe de las catas realizadas.

Es por ello por lo que ahora reclama de la Procuradora demandada el pago de la cuarta parte de su importe, 174'77 €.

La Procuradora demandada se opuso diciendo, por un lado, que ella no contrató los servicios del actor, y por otro, que su reclamación habría prescrito. Además opuso excepción de falta de litisconsorcio pasivo...

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