SAP Cantabria 62/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:400
Número de Recurso280/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA: 00062/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

APELACION CIVIL

Rollo Nº : 280/2003.

Autos Nº : 83/2003.

Juzgado : PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de SANTANDER.

SENTENCIA Nº : 62 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. IGNACIO MATEOS ESPESO.

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En SANTANDER, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Verbal Nº 83/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de SANTANDER , seguidos entre las partes, como apelante D. Fernando , representado por el Procurador Sr. GonzálezFuentes y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ferrer Gómez, y como apelado D. Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. López Neira y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bárcena Cabrero, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 280/2003.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cinco de Mayo de dos mil tres , cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de

D. Fernando , contra D. Juan Luis , debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos :

1) Declarar enervada la acción de desahucio promovida por D. Fernando , contra D. Juan Luis respecto al local sito en la planta NUM000 de la casa Nº NUM001 de la CALLE000 , de Maliaño, Ayuntamiento de Camargo.

2) Condenar a D. Juan Luis a que abone al actor la cantidad de 2.251'47 euros correspondiente a las rentas devengadas hasta la presentación de la demanda, y las devengadas desde este momento hasta la consignación de las rentas en fecha 17 de Abril de 2003.

3) No hacer especial pronunciamiento sobre costas».

TERCERO

Que por la representación legal de D. Fernando , representado por el Procurador Sr. González Fuentes y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ferrer Gómez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida excepto el relativo a costas, que se sustituye por los aquí consignados.

PRIMERO

Habiéndose ejercitado contra el demandado por el actor recurrente acción acumulada de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas devengadas y no abonadas, y habiendo enervado aquél la acción de desahucio consignando las rentas en cuya inefectividad se sustentaba la demanda y allanándose a la misma respecto de la otra acción, dictó sentencia el Juez de instancia declarando enervada la acción y condenando al demandado a abonar al actor las cantidades reclamadas y las rentas devengadas desde la presentación de la demanda hasta la consignación de las rentas en fecha 17-4-2003, pero sin condenar en costas al demandado al entender que el allanamiento se había producido con anterioridad al acto del juicio y antes de contestar la demanda, que -se dice en la sentencia- no existió requerimiento previo por parte de la actora y que no apreciaba mala fe en la conducta del demandado.

Es este último razonamiento, y por tanto el pronunciamiento sobre costas, el que recurre en apelación el actor, alegando que, en primer lugar, no cabe confundir el allanamiento con la consignación de rentas para enervar el desahucio; en segundo lugar, que existe mala fe en el demandado, pues el impago de rentas es continuo y ninguna explicación ha dado éste para justificar tal continuo impago; y en tercer lugar, porque hubo requerimiento extrajudicial por parte del actor al demandado, dos por falta de uno, siendo...

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