ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:5529A
Número de Recurso712/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la sociedad mercantil COINPRO 79 VICTORIA, SL, con fecha 26 de febrero de 2014 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 547/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 310/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinaroz.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la mercantil COINPRO 79 VICTORIA, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de DON Faustino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 15 de abril de 2015 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión parcial del recurso de casación.

  5. - La parte recurrente ha presentado con fecha 5 de mayo de 2015, escrito de alegaciones frente a la causa de inadmisión parcial puesta de manifiesto alegando lo que ha tenido por conveniente, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 5 de mayo de 2015 se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión parcial, puesta de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del artículo 477.2 3º contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal , en un juicio ordinario donde se reclamaba una indemnización por cuantía inferior a 600.000 euros frente a profesional arquitecto, por incumplimiento de contrato. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se articula en un motivo único, donde se plantea, por un lado la Infracción de los arts 1100 , 1108 , 1109 CC . La oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala que establece al obligación de pago de intereses moratorios desde la interposición de la demanda ( STS 20 de enero de 2009 Recurso 2693/2003 , de Pleno ). La sentencia recurrida condena a su pago desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Se alega la infracción del art 398.1 LEC , sobre costas; y la infracción de los arts 1101 , 1124 , 1088 , 1093 , 1104 , 1106 y 1258 CC , 218 LEC y art 10 de al LOE Posible infracción de la doctrina jurisprudencial en cuanto se impone al arquitecto la obligación de resultado, en el sentido de que su proyectos sean viables ( SSTS 24-7- 2006 , 25-10-2004 , 10-7-2001 , 27-6-94 y 30-3-87 ), " la doctrina que " impide hacer lo que contraviene a la normativa, incluso y aunque existieran órdenes expresas del dueño de la obra " ( SSTS 25-10-2004 y 3-1-1990 , y la STS 20-3-2005 ). Valoración, en definitiva de la imputación objetiva del arquitecto, que debió de actuar con más diligencia ante el Ayuntamiento para conocer las alineaciones y evitar que se denegara la licencia de obras.

    En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal éste se formula al amparo del art 469.1.2º LEC , en un único motivo, donde se alega la infracción de los arts 101 , 1124 , 1088 1093 1104 1106 y 1258 CC , art 218 y 216 LEC y art 10 LOE , por cuanto razona que se ha incurrido en incongruencia y arbitrariedad, por error en la valoración de la responsabilidad del arquitecto, que pese a reconocerle la negligencia le condena a un 30 % de su honorarios.

  3. - Pues bien, el recurso de casación, en cuanto a las infracciones que cita el recurrente, de los arts 398.2 LEC y art 218 LEC , incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos, en este caso por tratase de normas de carácter adjetivo o procesal ( Art 483.2.2º en relación con los arts 481.1 y 487.3 LEC ), porque la parte en su recurso alega como infringido el art 218 LEC , que se refiere a la motivación, exhaustividad y congruencias de las sentencias, cuestiones que son de naturaleza procesal, y el art 398.2 LEC trata sobre costas, por lo que se están planteando en casación cuestiones procesales, no jurídico-sustantivas, que, en consecuencia, exceden de su ámbito. Sobre las costas procesales, constituye doctrina reiterada ( AATS, entre los más recientes, de 10 de enero de 2012, RC n.º 1590/2011 y 10 de abril de 2012, RC n.º 1695/2011 ), que, por versar exclusivamente sobre cuestiones jurídico sustantivas, el recurso de casación no puede fundarse en la infracción de normas procesales como las que regulan la condena en costas. Además, estas normas ni siquiera son aptas para fundamentar el recurso extraordinario por infracción procesal al constituir también doctrina reiterada que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC , ni en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además de que es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC , donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas").

  4. - En cuanto a las infracciones denunciadas en el resto del recurso de casación, y el extraordinario por infracción procesal procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, en el ordinal 3º del art 477.2 LEC , y art 469 LEC y no advertirse causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto a las infracciones denunciadas de los arts 218 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , formalizado por la representación procesal de la sociedad mercantil COINPRO 79 VICTORIA, SL, contra la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 547/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 310/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinaroz.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto al resto de infracciones denunciadas en el recurso citado.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado por la representación procesal de la sociedad mercantil COINPRO 79 VICTORIA, SL, contra la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 547/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 310/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinaroz.

  4. ) Entregar copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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