SAP Castellón 28/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:71
Número de Recurso547/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 547 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 310 de 2010

SENTENCIA NÚM. 28 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de enero de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 310 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Coinpro 79 Victoria S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Mercedes Urraca Laguna, y como apelado-impugnante, Don Julio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el/la Procurador/a Sr/a. JUAN FERRER en nombre y representación de la mercantil COIMPRO 79 VICTORIA S.L. contra Julio debo CONDENAR y CONDENO al citado demandado a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de 6.819'47# más intereses legales desde interposición de demanda

No procede condena en costas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Coinpro 79 Victoria, S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando al demandado al abono de la cantidad de 355.971'48 # más los intereses legales desde la interpelación judicial, con condena en costas al demandado.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación y estimando la impugnación de la sentencia, con imposición de las costas de la primera instancia a la actora.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de octubre de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de octubre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, EXCEPTO el último inciso del Cuarto, referido a la condena al pago de intereses desde la interposición de la demanda.

PRIMERO

Coinpro 79 Victoria SL interpuso demanda contra Don Julio, pidiendo que se dictara sentencia por la que se le condenara a pagar la cantidad de 452.183'48 #, petición ésta que en la audiencia previa redujo a 355.971,48 euros. En esta cantidad cifraba, y cifra, la indemnización de daños y perjuicios que considera debe satisfacerle el demandado, a cuyo deficiente hacer profesional achaca que el Ayuntamiento de Calig denegara la licencia para la construcción un edificio de dieciocho viviendas, planta sótano y trastero que la demandante planeaba promover en la confluencia de la calles Joan de la Figuera y Cañeret de la citada población. Con este presupuesto, consideraba que debía hacerse cargo el demandado de la totalidad de los gastos que realizó con la indicada perspectiva de llevar a cabo la mencionada promoción, tales como proyecto de ejecución y seguridad elaborado por arquitecto técnico, proyecto de ingeniería, de AT Control, etc, incluidos los honorarios satisfechos al profesional demandado y las costas del proceso que el Sr. Jose Miguel promovió para su cobro e incluso la cantidad que dice recibió prestada para financiar la compra de los solares sobre los que habría de levantarse la construcción.

La juez de instancia ha llegado a la conclusión de que si bien el proyecto redactado por el arquitecto demandado no se adecua a las alineaciones de las normas subsidiarias del Ayuntamiento, no lo es menos que es confusa y poco clara la determinación de mismas y que son dispares los criterios mantenidos al respecto por los varios técnicos municipales que han llegado a intervenir en la tramitación de la solicitud, como también que la actitud del demandado ha adolecido de cierta pasividad y que pudo ser más activa en la agilización de las gestiones que pudieran conducir a la corrección de las alineaciones del proyecto. Y, consecuentemente con ello, ha fijado en el treinta por ciento de los honorarios correspondientes a la confección del proyecto básico el monto de la reparación económica que debe ir a cargo del profesional, por lo que ha condenado al demandado al pago de 6.819,47 euros, incrementados en los intereses legales desde la presentación de la demanda, sin costas.

Disconforme con la sentencia de primer grado, interpone recurso de apelación contra la misma la mercantil actora, que pide que en esta alzada sean atendidas sus pretensiones y condenado al pago de 355.971'48 #.

No apeló el demandado pero, aprovechando el cauce procesal abierto por la demandante, impugna a su vez dicha resolución y pide que la que se dicte en esta alzada desestime la demanda y le absuelva de las pretensiones deducidas en su contra. También solicita que, aunque se mantenga la condena dictada, se impongan las costas de la instancia a la parte actora, pues su pretensión ha sido desestimada en su mayor parte y pide que en todo caso los intereses a pagar se devenguen desde la fecha en que se dictó la sentencia que determinó la indemnización a satisfacer.

Pasamos al examen de la apelación y de la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Coinpro 79 Victoria SL

Reitera en su recurso la demandante las pretensiones que han merecido muy limitado éxito en la primera instancia e insiste en la responsabilidad que debe achacarse al demandado, que incumplió la función que le reserva como proyectista el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, pues era su cometido la presentación de un proyecto que fuera viable y por lo tanto merecedor de la correspondiente licencia. Sin embargo, no procedió a la corrección de las equivocadas alineaciones contempladas en el que presentó; dice que ni siquiera requirió que le fueran facilitadas dichas alineaciones, omitiendo la subsanación de las deficiencias apreciadas. En definitiva, que no remedió los defectos, pese a la insistencia de la promotora demandante en que los...

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