STSJ Cataluña 31/2015, 11 de Mayo de 2015
Ponente | CARLOS RAMOS RUBIO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:5199 |
Número de Recurso | 32/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Arbitraje nº 32/2014
(Nombramiento de árbitro)
SENTENCIA Nº 31
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, a 11 de mayo de 2015.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. para el nombramiento judicial de árbitro. El demandante Sr. Felicisimo ha sido representado por el Procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría y defendido por el Letrado Sr. Javier Leiva Méndez. Son parte demandada, Sr. Marcelino , Sr. Samuel y GSM AUTOMOCIÓ 2012, S.L. El demandado Don. Samuel ha sido representado por el Sr. Joel Mas-Bagá Munné y defendido por el Sr. Miguel Balladriga Alea.
En fecha 23 de septiembre de 2014 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Bertrán Santamaría quien en nombre y representación Don. Felicisimo y bajo la dirección letrada del Sr. Javier Leiva Méndez, solicita el nombramiento judicial de árbitro.
Por Decreto de fecha 5 de noviembre de 2014 se admite a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada la cual no comparece.
Por Providencia de 2 de febrero de 2015 se procede a elegir la terna de posibles árbitros la cual recae en las tres personas siguientes:
-Sr. José Luís Ferrer Galve
-Sra. Emanuela Carmenati
-Sra. Mariona Torra Cot
Por Providencia de fecha 26 de febrero de 2015 se señaló vista para el día 27 de abril de 2015 a las 11:00 horas de la mañana, en cuyo acto compareció la representación del demandado Don. Samuel , además de la del actor.
Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio .
Competencia y procedimiento para el nombramiento judicial de árbitros.
El art. 8.1 de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
El art. 15.3 LA dispone que, caso de no resultar posible designar árbitro mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar su nombramiento del Tribunal o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal.
Por tanto, son las partes directamente las que con total libertad pueden acordar el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad -art. 15. 2 LA- y, solo para aquellos supuestos,...
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