SAP Sevilla 104/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:320
Número de Recurso920/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 104/2006

ILMA. SRA.:

MAGISTRADO

Dña: ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

En SEVILLA a 15 de febrero de 2006

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 920/2006; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Lora del Río nº2 con el nº de Juicio de Faltas 72/2004 por falta de maltrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Lora del Río nº2 se dictó con fecha 9 de septiembre de 2005 sentencia en cuyo FALLO se dice:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor de una falta de vejaciones a pena de 20 días multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole así mismo al pago de las costas procesales. Con absolución de las denunciadas Gloria y Francisca ".

En la presente sentencia, se declararon como probados los siguientes HECHOS:"Que el día 14 de septiembre de 2004 sobre las 19:30 horas, el denunciante mantuvo una discusión con Jose Ramón en el transcurso de la cual, éste le golpeó con el dedo en el pecho en varias ocasiones y se apoderó de las gafas que el denunciante utilizaba. Las gafas fueron recuperadas sin daños por el denunciante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ramón y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Jose Ramón , contra la sentencia dictada alegando en primer lugar vulneración del principio acusatorio solicitando la nulidad del juicio, en segundo lugar se alega vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal y error en la valoración de la prueba al no haberse apreciado la atenuante de embriaguez, infringiendo la regla 2ª del articulo 66 del vigente Código Penal relativo a las reglas de aplicación de las penas cuando concurra una circunstancia atenuante.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de apelación, hemos de poner de manifiesto como ya hemos hecho en otras ocasiones que como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 9 de julio de 2002, Sección Séptima , tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que por más que en los procesos penales por faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, les son de plena aplicación los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada ( sentencia núm. 16/2000 de 31 de enero, entre las más recientes ).

El principio acusatorio forma parte de esas garantías esenciales del proceso penal incluidas en el art. 24 CE , hasta el extremo de que en ningún caso puede darse condena sin acusación. En otro caso se vulnerarían los derechos fundamentales establecidos en aquel precepto a la defensa y a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión real y efectiva, a ser informado de la acusación y a un juicio con todas las garantías. Como dice la STC 83/1992 el principio acusatorio implica "...en esencia la existencia de una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusador y acusado) que ha de resolver un órgano imparcial, con neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del juez, defensa con derechos y facultades iguales a las del acusador, y decisión por un órgano judicial independiente e imparcial...".

Las exigencias del principio acusatorio son así las siguientes:

  1. Es preciso en primer lugar que exista una acusación formal contra persona determinada.

  2. El juzgador no puede tener en cuenta hechos distintos de los comprendidos en la acusación y que hubieran sido objeto de debate entre las partes.

  3. No puede recaer condena por infracción (delito o falta) que no hubiera sido imputada, o por infracción distinta o más grave que la que hubiera sido objeto de acusación, y tampoco pueden apreciarse subtipos agravados o agravantes no invocados por la acusación. Habiendo de tenerse en cuenta al respecto sólo las conclusiones definitivas de las partes tratándose de procesos por delito, y únicamente los términos de la acusación formulada en el juicio verbal de faltas.

La última de las reglas...

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