SAP Cantabria 36/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2005:179 |
Número de Recurso | 166/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM.36/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a Veintiocho de enero de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Modificación de Medidas número 47 de 2004, Rollo de Sala número 166 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander , seguidos a instancia de D. Simón contra D. Julieta .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Julieta , representado por el Procurador Sra López Neira y asistido por el Letrado Sra Bravo Gómez; y parte apelada D. Simón , representado por el Procurador Sr. Vega Hazas y asistido por el Letrado Sr. Labat Escalante.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha tres de marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vega-Hazas en nombre y representación de Simón contra Julieta y en suconsecuencia debo acordar la modificación de la sentencia de fecha 17 de julio de 2.001 , autos 151 de 2001 del juzgado de Primera Instancia 2 de Santander en el sentido de reducir la cantidad establecida en concepto de pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la ahora demandante, fijándola en la cifra de 150 euros mensuales con el incremento anual del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.
Todo ello sin especial condena en las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veinticuatro del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Este pleito versa sobre la procedencia de extinguir o, subsidiariamente, reducir la pensión compensatoria de 125.000 Ptas. establecida a favor de la Sra. Julieta con cargo al Sr. Simón . Adujo el deudor para ello que la Sra. Julieta trabajaba como empleada de hogar, y a su pretensión se opuso ésta denunciando la falta de precisión en el importe de la reducción demandada y además con el doble argumento de que no trabajaba y que las ayudas que recibía venían determinadas por la circunstancia de que el Sr. Simón no había cumplido su obligación de pago de la pensión. En la sentencia, la juez a quo, creyendo la existencia de una relación laboral, dispuso la reducción de esa pensión hasta 150 euros. Esta decisión se combate por la parte demandada y apelante argumentando ahora la falta de pago de la pensión compensatoria por el Sr. Simón ; la incongruencia de la sentencia que ni se pronuncia sobre la alegada falta de precisión de la demanda y su falta de motivación en cuanto a la cifra de 150 euros finalmente establecida; y la errónea valoración de la prueba que ha movido a la juez a advertir la realidad de una relación laboral. Estas alegaciones fueron...
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