STSJ País Vasco 1000/2015, 26 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2015
Fecha26 Mayo 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 843/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006869

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0006869

SENTENCIA Nº: 1000/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de Mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., Fulgencio y SORTIFANDUS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Fulgencio frente a GES CRANES ASSEMBLEY S.A., GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS S.A., SIEMSA INDUSTRIA SAU y SORTIFANDUS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: D. Fulgencio presta servicios para GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA, con antigüedad que se reconoce derivada al 19-3-2007. Con anterioridad prestó servicios para la empresa INGELUX SA desde el 3-6- 1991 al 18-3-2007. Su salario asciende a 1889,84 euros/mes.

Antes de prestar servicios para INGELUX lo hizo para MELLUX, en los periodos que se citan:

Desde Hasta

7-10-1985 2-6-1991

3-10-1983 2-10-1985

16-3-1982 30-3-1982

Segundo

A fecha de 27-6-2007 dicta sentencia el JS nº 10 de esta plaza por la que se entiende producida sucesión empresarial entre INGELUX SA y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA. La citada admite como fundamentos de hecho:

"La empresa INGELUX puso a disposición de los trabajadores que prestaban servicios en la contrata de PETRONOR, aproximadamente unos 25, vehículos para transporte, material de seguridad así como les daba cursos de formación en seguridad. Asimismo se les entregaba a los trabajadores la herramienta manual que era usada por estos para sus labores.

La nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento de los equipos eléctricos, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SAU, tiene aproximadamente unos 2400 trabajadores, teniendo suscrito contratos de arrendamiento de servicios su antecesora SIEMSA con PETRONOR, REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS y otras. Con fecha 19-3-2006 como consecuencia de la suscripción del contrato de arrendamiento de servicios con PETRONOR ha llevado a cabo para la actividad de los trabajadores que antes estaban vinculados laboralmente a INGELUX, el contrato de alquiler de 4 Renault Kangoo y un Ford Connect. Asimismo a los trabajadores les ha dado antes de entrar en la contrata (19-3-2007) un curso de formación sobre prevención de riesgos de un día y les ha entregado el material de seguridad y ropa que consta en los documentos 12 de dicha parte".

Añade la sentencia ya en su fundamento jurídico que "¿ la empresa INGELUX SA cesó la prestación de servicios de mantenimiento eléctrico por decisión propia, y la nueva adjudicataria de la gestión, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SAU, cuyas actividades son idénticas, contrató en razón al pacto existente (Acuerdo de estabilidad en el empleo 10-4-2002) a todos los trabajadores que venían prestando sus servicios, si bien, no en razón a entender la existencia de una sucesión empresarial sino como consecuencia del citado pacto, pero la existencia de este no es lo determinante, siéndolo si asumió las mismas actividades, y que lo determinante en actividades como la presente no es la puesta a disposición de los trabajadores de una herramienta manual o los medios de protección, incluso los vehículos, que en este caso ni siquiera han sido adquiridos sino alquilados, sino que lo predominante es la mano de obra, y en el presente caso lo que predomina es ésta siendo por ello entendida como entidad económica con identidad propia, por lo que nos encontramos ante la realidad de una sucesión contractual ( art. 44 ET ) pues la actividad en el presente supuesto, mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados que llevan a cabo una actividad económica accesoria" .

Tercero

El actor fue una de las personas incluidas en el acuerdo a que menciona la sentencia anterior, y cuyas cláusulas reseñan:

Primero

Contratación laboral

Las personas relacionadas en ANEXO I (en el que figura el actor) que voluntariamente lo deseen serán contratados por la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA el día 19-3-2007 con las categorías y condiciones económicas que se especifican en el mismo, siendo dados de alta en Seguridad Social en la misma fecha, tras la extinción de su contrato de trabajo con INGELUX SA.

El pacto exige que la antigüedad quede referida a la de la contratación por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA.

El resto del pacto se da por reproducido.

Cuarto

MELLUX había sido sucedida por la mercantil INGELUX SA.

Quinto

Las entidades GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA y SIEMSA INDUSTRIA SAU conforman un grupo de empresas a efectos laborales por declaración contenida en la Sentencia de este juzgado de 15-11-2010.

Las citadas conforman con SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS SA un mismo grupo mercantil, siendo éste titular de la empresa SORTIFANDUS, que carece de personal, limitándose a operar como empresa Holding. La empresa GES CRANES ASSEMBLEY SA ha sido absorbida por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA.

Sexto

A fecha de 23-5-2014 PETRONOR pone en conocimiento de GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA la no continuidad en el contrato de prestación de servicios que la segunda venía manteniendo en las instalaciones de la primera.

La nueva adjudicataria resulta ser EFACEC SISTEMAS ESPAÑA.

Séptimo

A fecha de 30-5-2014 GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA traslada al actor una comunicación por la que se le insta a disfrutar de sus vacaciones desde el día 1-6-2014 al 6-6-2014 dada la inminente falta de carga de trabajo.

El resto de la comunicación se da por reproducido.

Octavo

El 9-6-2014 GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA traslada al actor la orden de quedarse en espera hasta nuevo aviso ante la falta de carga de trabajo.

El resto de la comunicación se da por reproducido.

Noveno

A fecha de 3-7-2014 GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA comunica a la Autoridad laboral el inicio de un periodo de consultas enderezado a la extinción de 627 puestos de trabajo en todo el estado.

Ese periodo de consultas concluye con acuerdo de fecha 31-7-2014, por el que se pacta extinguir 290 contratos, al tiempo que se operarán 64 traslados. El resto de condiciones se dan por reproducidas.

Se incorpora una cláusula por la que se protege a los mayores de 50 años. El actor queda incluido en esa protección.

Décimo

El 27 de agosto de 2014 el actor recibe una comunicación telefónica por la cual se le invita a asistir a un curso de formación los días 28 y 29 de agosto. El día 1 de septiembre se le insta a acudir a A Coruña.

Undécimo

Con anterioridad a la retirada del servicio por PETRONOR, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA mantenía un equipo de 30 personas en PETRONOR. En la actualidad la cifra de operarios supera ese número y oscila en la de 35 personas tras haberse integrado otros procedentes de otros enclaves.

Ninguno de los operarios de la demandada en Bizkaia ha sido programado para padecer un traslado en el ERE a que menciona el ordinal 9º.

Duodécimo

A fecha de 20-10-2014 se le ha notificado al actor la decisión empresarial de trasladarle a A Coruña desde el 24-11- 2014. El tenor de la carta se da por reproducido a este ordinal.

Decimotercero

Se interpuso papeleta el día 12-6-2014, celebrándose el acto conciliatorio el 2-7-2014 y resultando el mismo sin avenencia con respecto a EFACEC SISTEMAS ESPAÑA y sin efecto por lo que hace a las demás".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Fulgencio frente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA, SIEMSA INDUSTRIA SAU, SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS SA y SORTIFANDUS, en autos 676/2014:

  1. - Debo declarar extinguida a fecha de 20-11-2014 la relación laboral que unía a D. Fulgencio y a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA y SIEMSA INDUSTRIA SAU, ambas conformadoras de grupo de empresas a efectos laborales.

  2. - Debo condenar solidariamente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA y SIEMSA INDUSTRIA SAU al pago al actor de una indemnización equivalente a 79.373,28 euros, correspondientes a la fijada en el art. 56.1 del estatuto de los trabajadores .

  3. - Absolviendo a SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS SA, GES CRANES

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Global Energy Services Siemsa SA y Siemsa Industria SAUy Fulgencio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada Global Energy Services Siemsa SA. comienza su recurso proponiendo la modificación del ordinal noveno del relato de hechos probados de la sentencia de instancia. La propuesta no puede ser aceptada porque ni la negociación del expediente de regulación de empleo extintivo finalizada el 31 de Julio de 2014 ni el contenido del acuerdo alcanzado por las partes negociadoras justifica ni contempla que el demandante estuviera sin ocupación laboral alguna hasta Noviembre de 2014, máxime teniendo presente que ha quedado demostrado que tras la firma del acuerdo la empresa aumentó el número de trabajadores adscritos al centro de trabajo del demandante (en la...

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