STSJ País Vasco 988/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:1748
Número de Recurso751/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución988/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 751/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014576

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014576

SENTENCIA Nº: 988/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de Mayo de 2.015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª.ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Desiderio, MAPFRE EMPRESAS S.A y ZURICH PLC INSURANCE SUCURSAL EN ESPAÑA S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez de los de BILBAO, de 24 de julio de 2014, dictada en proceso sobre Indemnización de Daños y Perjuicios (AEL), y entablado por Desiderio frente a ASFALTOS URIBE S.A., ENRIQUE OTADUY S.L., EXCAVACIONES CANTABRICAS S.A., EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., UTE BENTAZARRALEY 18-1982, MAPFRE EMPRESAS S.A. y ZURICH PLC INSURANCE SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Desiderio, nacido el NUM000 -1.953, vino prestando servicios para la empresa ENRIQUE OOTADUY S.L. en la UTE BENTAZARRA con una antigüedad de 2 de febrero del 1.990, categoría profesional de oficial de 1ª encofrador y salario mes de 1.882,20 euros.

  1. - ENRIQUE OTADUY, S.L. forma parte de la UTE BENTAZARRA integrada además por las empresas EXCAVACIONES CANTÁBRICAS, S.A.; EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ, S.A.; CIMENTACIONES ABANDO, S.A. y ASFALTOS URIBE, S.A..

  2. - La citada UTE era la contratista principal de la obra "construcción de nuevos accesos a San Mamés", cuyo promotor es la empresa INTERBIAK.

  3. - Aproximadamente a las 15 horas del 8 de octubre 2009, el demandante junto a otros dos trabajadores (más un cuarto operario de ENRIQUE OTADUY, S.L. que no resultó lesionado, D. Nazario ) se encontraban en la obra expresada, concretamente en el tajo "MURO H-3" de la zona Norte, realizando el encofrado de la zapata del muro trabajando con paneles de 2 metros de altura y una longitud de entre 17 y 18 metros cuando, en un momento determinado, los paneles fueron golpeados por la retroexcavadora hidráulica de orugas caterpillar tipo 320 CLN conducida por Don Jesús Ángel, empleado de EXCAVACIONES CANTÁBRICAS, S.A. que se encontraba en las inmediaciones del lugar, realizando labores de picado de una piedra.

    La retroexcavadora carecía de espejos retrovisores En el momento y lugar de producirse el accidente no estaba presente en el lugar el recurso preventivo y encargado de la obra designado por UTE BENTAZARRA, Don Conrado, empleado de ENRIQUE OTADUY, S.L.

    Como hemos señalado, el accidente de trabajo tuvo lugar en el Muro H-3 de la Zona Norte de la obra, ubicado en una plataforma de hormigón de 20 x 6,50 metros, lugar en el que en los instantes previos al accidente, y separados por los paneles de encofrado, prestaban servicios, por un lado, cuatro trabajadores de la empresa Enrique Otaduy SL, y por otro, D. Jesús Ángel, manejando una Retroexcavadora Hidráulica de orugas Caterpillar tipo 320 CLN. Los cuatro operarios de Enrique Otaduy SL, (D. Desiderio, D. Justo,

    1. Urbano y D. Nazario, D.N.I. NUM001 ), se encontraban realizando el encofrado de la zapata del muro 3 señalado, utilizando al efecto paneles de dos metros de altura y una longitud total de entre 17 y 18 metros. El trabajo, se desarrollaba desde un pasillo de unos 60 centímetros de ancho, entre los paneles de encofrado y un murete de una altura comprendida entre los 86 y los 88 centímetros. Por su parte, el Sr. Jesús Ángel acababa de retomar los trabajos de picado de un "bolo" (piedra), al otro lado de los paneles de encofrado. El encofrado, de la marca ALSINA (Panel Alisply), formado por seis paneles de 2 x 3 metros, y con la longitud ya apuntada de entre 17 y 18 metros, se encontraba arriostrado en su parte inferior, mediante cabrios de madera (contra el murete), y en su parte superior, a través de tablillas de madera clavada al panel de encofrado y a la tabla, clavada, a su vez, en el murete. De manera más específica, los cabrios o tacos de madera, 9 en total, eran de 10 x 7 x 86 cm., situados cada dos metros aproximadamente uno del otro. Por su parte, para los anclajes al suelo se utilizaban varillas aceradas de 18 cm. En el montaje de los paneles se utilizó un camión grúa de la empresa Elevanor, operado por D. Benito .

    Dicho accidente de trabajo se produjo consecuencia de que los paneles de encofrado se volcaron sobre los trabajadores, ocasionando a D. Desiderio un atrapamiento a la altura del fémur entre los tableros y el murete. Al intentar liberarle con ayuda de la retroexcavadora, utilizando al efecto el pico del martillo, resbaló el encofrado, el cual cayó nuevamente sobre el trabajador, ocasionándole lesiones en las dos piernas. El accidente fue calificado como grave.

  4. - Según el informe de OSALAN (23/02/10), las causas del accidente lo son:

    "7.1- Existencia de un peligro:

    El peligro del lugar y por el trabajo expuesto por el trabajador accidentado, serían:

    1. El aplastamiento contra el suelo como resultado de una caída.

    2. Choque o golpe contra el agente material (panel de encofrado) por vuelco y/o porque cae.

    3. Quedar atrapado o aplastado entre el panel de encofrado y el murete.

    7.2- Existencia de una situación de peligro:

    La actividad física específica que estaban realizando los trabajadores accidentados no representaba una situación de peligro. El murete tiene una altura menor de 90 cm., y con esa altura, que va desde 86 cm. a 88 cm., no es posible que se materialice un riesgo de caída de distinto nivel, a no ser que los trabajadores accidentados se suban encima del murete o estén sus cinturas por encima de la altura del murete.

    7.3- Suceso que desencadena el accidente:

    El agente material (el panel de encofrado) se vuelca.

    7-4- Árbol de causas:

    Con la información obtenida durante la investigación no se puede realizar un "árbol de causas" del suceso ocurrido.

    7.5- Codificación de las causas detectadas:

    CAUSAS INMEDIATAS Causa codificada// Causa particularizada.

    . Otras causas relativas a los factores de comportamiento. // El maquinista metió la máquina en el tajo habiendo en el mismo tajo otra actividad.

    . Otras causas relativas a los factores de comportamiento. // Realizar una maniobra de giro de la retroexcavadora.

    . Otras causas relativas a la configuración de los espacios de trabajo. // Falta de espacio para dos actividades diferentes e incompatibles.

    . Visibilidad insuficiente en el puesto de conducción de la máquina ya sea por un mal diseño o por no disponer de dispositivos auxiliares que mejoren la visibilidad cuando el ángulo de visión no es directo (espejo, cámaras de tv.). // La retroexcavadora no tiene los dos espejos retrovisores, uno en el bastidor y otro en la cabina.

    CAUSAS BÁSICAS

    Causa codificada // Causa particularizada

    . Deficiente asimilación de órdenes recibidas // Las instrucciones dadas por el encargado al maquinista.

    . Otras causas relativas a los factores personales-individuales.// El maquinista de girar la máquina.

    . Existencia de interferencias o falta de coordinación entre trabajadores que realizan la misma o distinta tarea.//.. Dos actividades diferentes en el mismo tajo, una el montaje del

    encofrado y otra el picado del terreno mediante una retroexcavadora.

    . Instrucciones respecto a la tarea confusas, contradictorias o insuficientes.//No avisar al encargado previamente antes de llegar al tajo con la máquina; más las deficiencias de comunicación a nivel jerárquico.

    . Otras causas relativas a la organización de tareas.//Incompatibilidad de las dos tareas.

    . Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea.//Órdenes de la tarea confusas.

    FALLOS EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN

    Causa codificada // Causa particularizada

    . Otras causas relativas a la gestión de la prevención // Deficiencia en la coordinación de dos actividades diferentes.

    . Falta de presencia de los recursos preventivos requeridos // Cuando ocurrió el accidente había ausencia de un recurso preventivo en obra, cuando se exigía su presencia por ser dos actividades incompatibles.

    . Otras causas relativas a las actividades preventivas // Dos actividades incompatibles.

    . Otras causas relativas a las actividades preventivas // Supervisión de las funciones de la organización preventiva del contratista; más la planificación de las actividades.

    CAUSAS DEL ACCIDENTE

    Causa codificada // Causa particularizada

    . Otras causas relativas a la configuración de los espacios de trabajo // Falta de espacio para dos actividades diferentes e incompatibles.

    . Deficiente asimilación de órdenes recibidas // Las instrucciones dadas por el encargado al maquinista cuando ocurrió el accidente había ausencia de un recurso preventivo en obra cuando se exigía por haber dos actividades incompatibles.

    . Falta de presencia de los recursos preventivos requeridos // Cuando ocurrió el accidente había ausencia de un recurso preventivo en obra, cuando se exigía su presencia por ser dos actividades incompatibles.

    . Visibilidad insuficiente en el puesto de conducción de la máquina, ya sea por un mal diseño o por no disponer de dispositivos auxiliares que mejoren la visibilidad cuando el ángulo de visión no es directo (espejo, cámaras de tv.) // La retroexcavadora no tiene los dos espejos retrovisores, uno en el bastidor y otro en la cabina. 6º.- Como consecuencia del siniestro se...

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