STSJ País Vasco 209/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:1588
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 59/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 209/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 59/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 15-11-2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que inadmitió la reclamación 64/2012 interpuesta contra la resolución 326/2012 de 2 de febrero del Director de Hacienda de la Diputación Foral de Álava que aprobó seis liquidaciones complementarias para la ejecución de la decisión 2002/820 de 11 de julio de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre recuperación de ayudas estatales concedidas mediante crédito fiscal del 45 % de las inversiones.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ZAYER S.A., representada por el Procurador Don ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado Don LUIS HILARIO UNCETA-BARRENECHEA SISTIAGA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 4 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don ALFONSO

LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de ZAYER S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15-11-2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que inadmitió la reclamación 64/2012 interpuesta contra la resolución 326/2012 de 2 de febrero del Director de Hacienda de la Diputación Foral de Álava que aprobó seis liquidaciones complementarias para la ejecución de la decisión 2002/ 820 de 11 de julio de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre recuperación de ayudas estatales concedidas mediante crédito fiscal del 45 % de las inversiones; quedando registrado dicho recurso con el número 59/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 22 de septiembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de

2.894.679,64 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24 de abril de 2015 se señaló el pasado día 30 de abril de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la resolución de 15-11-2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que inadmitió la reclamación 64/2012 interpuesta contra la resolución 326/ 2012 de 2 de febrero del Director de Hacienda de la Diputación Foral de Álava que aprobó seis liquidaciones complementarias para la ejecución de la decisión 2002/ 820 de 11 de julio de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre recuperación de ayudas estatales concedidas mediante crédito fiscal del 45 % de las inversiones.

El Organismo Jurídico Administrativo de Álava inadmitió la mencionada reclamación en razón a la materia propia de la misma, no tributaria o de recaudación forzosa de otros ingresos de derecho público, de conformidad con los artículos 232 de la Norma Foral 6/2005, general tributaria de Álava y 2 del Reglamento del procedimiento de las reclamaciones y recursos económico- administrativos aprobado por Decreto Foral 2/2007.

En el auto dictado el 30 de mayo de 2014 en el trámite de alegaciones previas del artículo 58 de la Ley Jurisdiccional declaramos que la resolución del OJAA había agotado la vía administrativa previa, de suerte que la improcedencia de la reclamación inadmitida, imputable a la Administración demandada, no podía ser óbice a la admisibilidad del recurso contencioso dirigido contra la resolución 324/2012 de la Dirección de Hacienda y, por consiguiente, al examen de las pretensiones deducidas respecto a ese acto, aun sin alegar ningún motivo de nulidad respecto al acuerdo del OJAA. (folios 276 y 277)

La propia demandada no ha discutido en el escrito de contestación a la demanda la admisibilidad de las pretensiones formuladas por la recurrente, en congruencia con el objeto del recurso contencioso y su finalidad que es el examen de validez de la Resolución 324/2012 del Director de Hacienda de Álava.

Así, dando por válida el acuerdo de inadmisión de la reclamación previa interpuesta por la recurrente, en atención a la información ofrecida por la Administración demandada, contra la Resolución 324/2012 hay que enjuiciar la validez de ese acto, a la vista de los motivos en que se fundan, respectivamente, el recurso y la oposición al mismo.

SEGUNDO

La resolución 326/2012 del Director de Hacienda de la Diputación Foral de Álava dice: "De conformidad con la demanda presentada por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C- 184/11, de forma cautelar se declara que no es compatible con el mercado común el importe de la ayuda aplicado en las liquidaciones de recuperación correspondientes a la Resolución 1980/ 2007 de 19 de octubre de la Dirección General de Hacienda sobre ejecución de la Decisión de la Comisión C (2001) 1759 final de 11 de Julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, en relación con la entidad ZAYER S.A ". La recurrente sostiene en el primer motivo del recurso contencioso la falta de motivación de la resolución de la que se acaba de transcribir su apartado 2º porque no expone la razón por la cual Zayer S.A. no pueda disfrutar de las ayudas inicialmente declaradas compatibles con el mercado de la Unión Europea y, en concreto, que la causa de la ejecución complementaria de la decisión de la Comisión C (2001) 1759 final de 11-07-2001 sea la del incumplimiento del efecto incentivador requerido por la Sección 4.2 de las Directrices de la CE sobre ayudas regionales a que se ha referido la demandada en el escrito de contestación a la demanda: y también niega la recurrente que haya tenido conocimiento de dicha causa o razón de la ejecución complementaria de la mencionada Decisión a través de las conversaciones o comunicaciones informales con la Hacienda Foral.

La precitada Decisión de la Comisión Europea trae causa de un procedimiento en el que se examinó el régimen de ayudas "fiscales" que disfrutaron empresas como la recurrente, y no su aplicación individual a sus destinatarios y así no puede confundirse el objeto del procedimiento de recuperación tramitado por la DFA con el procedimiento para la determinación de las ayudas, en su caso, compatibles con el mercado interior cuya resolución corresponde a la Comisión, y es que la declaración de incompatibilidad de las ayudas comporta, en principio, la recuperación de todas las concedidas "a salvo la posibilidad de que ayudas individuales puedan ser consideradas total o parcialmente compatibles con el mercado común en función de sus méritos propios, ya sea en el marco de una decisión posterior de la Comisión o en aplicación de los Reglamentos de exención" ( STJUE de 28-07-2011 que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TPI de 9-09-2009, que había desestimado el recurso de anulación presentado contra la precitada Decisión).

Hecha esa distinción, entendemos que los motivos expuestos por la Resolución de la Dirección General de Hacienda objeto de este recurso (..Entre otros, la declaración de compatibilidad contenida en la citada Resolución ha sido cuestionada por parte de la Comisión Europea que ha presentado una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España por incompleta ejecución de la Decisión de 11 de Julio de 2001, al entender que las alegaciones de compatibilidad realizadas por la Diputación Foral de Álava deben ser desestimadas; asunto que está siendo conocido por el Tribunal de Justicia bajo el número C-184/ 11 .") dan razón suficiente de la incompatibilidad declarada por dicha resolución a los efectos propios de la misma, esto es, la ejecución (complementaria) de la susodicha decisión de la C.E. y no de revisión de un acto anterior (la Resolución 1980/ 2007 del mismo órgano) fundada en la consideración de la compatibilidad de las ayudas excluidas de esa orden de recuperación

Ahora bien, el que la resolución recurrida se considere suficientemente motivada no satisface totalmente los derechos y garantías del interesado que, sin perjuicio de la ejecución inmediata y efectividad de la Decisión de la C.E., deben preservarse en el procedimiento de recuperación de las ayudas; nos referimos...

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