STSJ Navarra 490/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:632
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE DICIEMBRE de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº /2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN FELIX ISTURIZ AZCONA, en nombre y representación de DON Rogelio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Rogelio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declarándose al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir de las Entidades demandadas el 100% de la base reguladora establecida, que fijamos provisionalmente S.E.U.O. en 1.800 euros mensuales, incrementada con las mejoras y revalorizaciones que procedan, en catorce pagas anuales, condenando asimismo a las entidades demandadlas a estar y pasar por la resolución judicial que se insta en tal sentido, y a abonar al trabajador l prestación que viene reclamando, y ello con efectos desde el día 23 de enero de 2013 fecha de reunión del Equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subsidiariamente se solicita la declaración del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada para la profesión habitual de Albañil, derivada de enfermedad común, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando asimismo a las entidades demandadas a estar y pasar por la resolución judicial que se insta en tal sentido con derecho a percibir de las Entidades demandadas el 55% + 20% de la base reguladora establecida, que fijamos provisionalmente, S.E.U.O. en 1.800.- euros mensuales, incrementada con las mejoras y revalorizaciones que procedan, en catorce pagas anuales; condenando asimismo a las entidades demandadas a abonar al trabajador la prestación que viene reclamando, y ello con efectos desde el día 23 de enero de 2013 fecha de reunión del Equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subsidiariamente a la petición anterior se solicita la declaración del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Albañil, derivada de enfermedad común, contra el Instituto nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando asimismo a las Entidades demandadas a estar y pasar por la resolución judicial que se insta en tal sentido, con derecho a percibir de las Entidades demandadas el 55% de la base reguladora establecida, que fijamos provisionalmente, S.E.U.O. en 1.800,- euros mensuales, incrementada con las mejoras y revalorizaciones que procedan, en catorce pagas anuales; condenando asimismo a las entidades demandadas a abonar al trabajador la prestación que viene reclamando, y ello con efectos desde el día 23 de enero de 2013 fecha de reunión del Equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la pretensión principal y estimando parcialmente la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rogelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a que le reconozca y abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 1.242,47 euros al mes, más los incrementos legales correspondientes, con una fecha de inicio de efectos desde el día 24 de enero de 2013 y con un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la presente sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- D. Rogelio, nacido el día NUM000 de 1952, con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 17 de septiembre de 2012. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 23 de enero de 2013, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 24 de enero de 2013, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 13 de marzo de 2013. TERCERO.- 1.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 1.242,47 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 24 de enero de 2013. Podrá instarse revisión por mejoría o agravación en el plazo de dos años (conformidad). 2.- Para el supuesto de que se estimara que concurren los requisitos para la incapacidad permanente cualificada, el incremento del 20% tendría efectos del 27 de mayo de 2013 (conformidad). CUARTO.- 1.- La profesión habitual del actor es la de albañil por cuenta propia (conformidad).

  1. - El demandante era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR