STSJ Murcia 600/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1664
Número de Recurso1002/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00600/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2014 0000193

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001002 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000374 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS I.N.S.S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Noemi

ABOGADO/A: JOSE MARIA RUBIO LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0250/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 30 de Junio, dictada en proceso número 0374/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Noemi frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora, nacida el NUM000 /1969 y de profesión habitual trabajadora auxiliar Teleoperadora, solicitó pensión de incapacidad permanente el 15/12/2011. SEGUNDO: Tras el oportuno reconocimiento médico, se emitió el 10/01/2012 informe médico de sintesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 11/01/2012 propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO: Contra la resolución del INSS que así lo acordó se interpuso reclamación previa, que fue desestimada. CUARTO: La actora padece las dolencias siguientes: Raquialgia, Fibromialgia con dolor en 11 de los 18 puntos fibromiálgicos, sin artritis y con lassegue y bragard negativo y presencia de contracturas paravertebrales dorso-cervicales; síndrome ansioso-depresivo; protusión discal C5-C6. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 653,00 euros. SEXTO: La actora se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas al RETA durante los siguientes periodos: De 1/8/2010 a 31/12/2010; de 1/1/2011 a 28/2/2011 y de 1/9/2011 a 31/1/2012. La TGGS sigue procedimiento de apremio contra la actora por deudas contraídas en el RETA. Por resolución de 28/05/2013 la TGSS acordó, previo recurso de alzada por la actora, dejar sin efecto la diligencia de embargos de cuentas corrientes por importes de 2.432,16 euros y 50,28 euros, ordenando el levantamiento/devolución de los importes embargados"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda formulada por Dª. Noemi contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por ello y al abono a la actora de una pensión del 100% de la base reguladora, con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca por parte de la demandante el pago de todas las cuotas debidas a la Seguridad Social.".

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