STSJ Comunidad de Madrid 690/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:7540
Número de Recurso493/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución690/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004257

Procedimiento Ordinario 493/2012

Demandante: AMEDIDA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FLORA TOLEDO HONTIYUELO

AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 690/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a ocho de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 493/12 (acum. 890/12), interpuesto por el procurador

D. DANIEL BUFALA BALMASEDA, en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.; y por la procuradora

Dña. FLORA TOLEDO HONTIYUELO, en nombre y representación de AMEDIDA, S.L, contra la Resolución 19-01-12 (expte. 533/10). Retasación Finca SF-M-68, Proyecto M-50, Tramo M-409 a A-2, Clave 98-M-9005-C. Término municipal de S. Fernando de Henares.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Cuantía: inferior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 493/12 y acordada la acumulación del recurso 890/12, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran su respectiva demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que postularon una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia conforme a los fundamentos de su contestación, en que sustenta la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso de la expropiada, así como la desestimación del recurso de la beneficiaria, apoyando en último término sus tesis en autos.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y pericial admitidas a las partes actoras, con ratificación y aclaraciones del propuesto por la propiedad, practicándose además la pericial de Sala admitida a dicha parte, con ratificación y aclaraciones asimismo del perito designado.

Acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por las partes actoras en esta litis la Resolución de 19-01-12 (expte. 533/10), del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto por expropiado y beneficiaria contra la Resolución de 13-10-11, que, en relación con la retasación de la finca SF-M-68, del Proyecto M-50, Tramo M-409 a A-2, Clave 98-M-9005-C, sita en el término municipal de S. Fernando de Henares, acuerda un justiprecio total de 590.914,17 euros, además de los correspondientes intereses legales.

Conforme a la actuación impugnada la superficie expropiada es de 7.271 m2 y está clasificada urbanísticamente como suelo urbanizable sectorizado industrial, calificado como sistema general viario, estando situada en el polígono 02, parcela 80 del catastro, cual resulta de lo actuado.

Su valoración por el JEF se realiza por el método residual dinámico, en base al informe del Vocal Arquitecto de Hacienda, actualizando los valores de venta y repercusión de los diferentes usos y demás elementos a considerar respecto de la precedente valoración por el propio Jurado, obteniendo un valor del suelo en la zona de 77,40 euros/m2, lo que determina por 7.271 m2 expropiados un justiprecio por el suelo de 562.775,40 euros, a lo que se añade el 5% de afección (28.138,77 euros), dando el total citado de 590.914,17 euros.

Se aplica al efecto la Ley 6/98, de 13-4, y la conocida como Orden ECO de 2003, cual resulta procedente, dada la clase de suelo que se valora y las previsiones de la DT 3 º del TRLS de 2008, ya interpretadas por la reciente y conocida doctrina jurisprudencial, que no precisamos reiterar.

SEGUNDO

Debe recogerse ahora, en orden a solventar adecuadamente la litis, que la Resolución del Jurado de 20.04.06, ratificada en reposición, partiendo de dicha clasificación del suelo como urbanizable, que discutía y discute la beneficiaria, tasó el mismo a razón de 69,61 #/m2 por el citado método residual dinámico. Contra tales decisiones del Jurado que fijaron inicialmente el justo precio de la finca, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la beneficiaria actora, seguido en esta Sección (PO 1489/06), que finalizó por sentencia de 28.01.11, que estimó parcialmente el recurso, fijando el valor del suelo a razón de 44,82 #/m2, obtenido por el denominado método objetivo.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por las partes expropiada y beneficiaria, resuelto finalmente por el Tribunal Supremo por sentencia de 15.07.13 (rec. 3645/11 ), aportada a autos, que en...

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