STSJ Comunidad de Madrid 412/2015, 27 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:7155 |
Número de Recurso | 75/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 412/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0054562
Procedimiento Recurso de Suplicación 75/2015-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1279/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 412/2015
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 27 de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 75/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID MOYA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 20.10.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1279/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Emma frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda con una antigüedad de 19-9-08, con la categoría profesional de Profesionales y percibiendo un salario mensual de 1231,71 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras (media de las once últimas nóminas).
La relación laboral se inició en virtud de un primer contrato de trabajo de relevo con duración del 18-9-08 al 17-9-13, para sustituir a la trabajadora Noemi, en situación de jubilación parcial, en un 85% de su jornada.
En septiembre de 2012 la trabajadora sustituida, Noemi, se jubiló anticipadamente, motivo por el cual en fecha 18-9-12 la empresa y la demandante suscribieron un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a jornada completa, siendo su objeto la sustitución por anticipación de la edad de jubilación de Noemi, con una duración desde el 18-9-12 hasta el 17-9-13, fecha de su jubilación definitiva.
Mediante carta de fecha 31-8-13 la empresa comunica a la demandante la extinción del contrato de trabajo, con efectos del 17-9-13, por expiración del tiempo convenido.
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Emma contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./
Dña. Emma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27.5.2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad en sus autos nº 1279/2013, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción del articulo 15.1.a) del
E.T ., en relación con el articulo 2 del RD. 2720/1998 y con el articulo 56 del E.T ., que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.
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