STSJ Comunidad de Madrid 401/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:7106
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0002334

Procedimiento Recurso de Suplicación 54/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 78/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 401/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a cinco de junio de dos mil quince. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 54/2015, formalizado por el letrado D. Carlos Rico Caballero en nombre y representación de MAXAM EUROPE SA y MAXAMCORP HOLDING S.L., contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos 78/2014, seguidos a instancia de Dña. Guadalupe, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la demandante viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Maxam Holding S.L., en su centro de trabajo de Av. Partenón, 16 Madrid, empresa dedicada a la actividad de fabricación de explosivos, con antigüedad de 1 de noviembre de 2007 y categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 2.032,58 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandante inició su relación laboral con la codemandada Maxam Europe S.A., en el mismo centro de trabajo de Av. Partenon, 16 Madrid, realizando funciones administrativas, durante la jornada ordinaria pactada, de lunes a viernes, en horario de mañana.

TERCERO

Que con efectos del día 2 de julio de 2013, la demandante aceptó ocupar el puesto de trabajo de la recepción del centro de trabajo de Av. Partenón, 16 Madrid, bajo la dependencia orgánica y funcional de la codemandada, Maxam Holding S.L., en jornada de tarde, en horario de 12 a 20 horas, de lunes a jueves, y de 13,30 horas a 20 horas, los viernes, percibiendo la misma retribución que con anterioridad.

CUARTO

Que la actora pertenece desde fecha no determinada a la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día, asistiendo regularmente a la Iglesia de Madrid Emaús, la cual preceptúa no trabajar los sábados, que comprende para esa religión, desde la puesta de sol del viernes a la del sábado.

QUINTO

Que la actora se dirigió a su jefe directo por correo electrónico, el 9 de septiembre de 2013, para solicitarle que "como ya hemos hablado de esto antes, en octubre va a empezar con la puesta de sol antes de las 8 de la tarde y quería verte un día para ver cómo organizamos esto. Serán 2 horas solo los viernes no todos los días..."; y por correo dirigido a la misma persona, el 16 de septiembre de 2013, "te explico con más detalles el problema que tengo con mi religión. Soy Adventista del 7 día y celebro el sábado desde la puesta del sol de viernes hasta el sábado a la puesta del sol como los judíos para que lo entendáis mejor. Entonces como en verano no tengo problemas, en invierno con el cambio de hora se va a poner el sol muy temprano, a las 6, empezando ya con octubre. Las 2 horas que quedan desde las 18.00 hasta las 20:00, las puedo trabajar en cualquier otro días de la semana, como os venga mejor..."·

SEXTO

Que mediante posterior correo de 4 de octubre de 2013 la actora apremiaba a la empresa apremiaba a la empresa sobre "el asunto personal mío de los viernes que aún no tiene solución" porque "el próximo viernes día 11 de octubre de 2013 me veo obligada de no poder respetar la jornada laboral y salir con antelación del puesto de trabajo...".

SEPTIMO

Que el Secretario General de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España certificaba a la empresa, el 14 de noviembre de 2013, que la actora, "por razones de horario, desea presentar una petición por motivos religiosos de dispensa de trabajo en el día de sábado (que comprende desde la puesta de sol del viernes a la del sábado) por razones de conciencia religiosa...".

OCTAVO

Que por carta fechada, el 29 de noviembre de 2013, se comunicó a la actora la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro días, con efectos a partir del 2 de diciembre y hasta el 5 siguientes, ambos inclusive, por la comisión de una falta grave - que se tiene por reproducida -en la que tras recordarle que como consecuencia que el día 8 de noviembre de 2013 había abandonado su puesto de trabajo a las 18:08 horas sin causa justificada alguna, se había mantenido una reunión entre ella y la Dirección y la Presidencia del Comité de Empresa, en la cual se le advirtió que con independencia de otro tipo de actuaciones que la demandante pudiera llevar a cabo, no podía abandonar su puesto de trabajo antes de la finalización del horario establecido y que el día 15 de ese mes había presentado un certificado de su Iglesia y no habiendo recibido respuesta a su petición había abandonado también su puesto de trabajo a las 18:06 horas. Que el día 22 de noviembre la había sido entregada la respuesta de la empresa en la que se le denegaba la dispensa de trabajo solicitada para la tarde de los viernes por "no tener soporte alguno en la legislación aplicable" y en la que se le instaba a cumplir su jornada de trabajo en el horario establecido y que no obstante ese mismo día volvió a abandonar su puesto de trabajo a las 18:07 horas. Esta sanción ha sido impugnada judicialmente por la demandante por demanda presentada antes estos Juzgados de lo Social el día 16 de enero de 2014.

NOVENO

Que tras carta de advertencia notificada a la demandante, el 13 de diciembre de 2013, la empresa comunicó a la actora el despido disciplinario por carta, de 19 de diciembre de 2013, unida a la demanda y que se tiene en consecuencia por reproducida, con efectos desde esa misma fecha, imputándole que no obstante haberla sancionado, el 29 de noviembre de 2013, debido a los abandonos de su puesto de trabajo producidos en fechas 8, 15 y 22 de noviembre, lejos de modificar su conducta, el mismo día 29 de noviembre de 2013, después de que se le comunicara la sanción, había abandonado su puesto de trabajo a las 18:20 horas, ésto es, 1 hora y 40 minutos antes de que finalizara su jornada, y que ante esa situación, tras haberle advertido por escrito para que cesara en su conducta y cumpliera con su horario de trabajo, sin embargo, horas después de recibir esa advertencia, el 13 de diciembre de 2013, vuelve a desobedecer ausentándose de su puesto de trabajo a las 18:22 horas, una hora y 38 minutos antes de la finalización de su jornada.

DECIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Que en fecha 16 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Guadalupe, frente a la empresa MAXAM EUROPE SA y MAXAMCORP HOLDING SL, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad, de 17.218,75 #, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia, autorizándose a la empresa, de haberse procedido a la previa readmisión de la trabajadora en debida forma, a la imposición de una sanción adecuada a la menor gravedad de la falta, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MAXAMCORP HOLDING S.L. y MAXAM EUROPE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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