STSJ Comunidad de Madrid 391/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:7103
Número de Recurso915/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047188

Procedimiento Recurso de Suplicación 915/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid 1087/2013

Materia : Incapacidad temporal

J.S.

Sentencia número: 391/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a cinco de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 915/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Mónica Villanueva Sanz en nombre y representación de D. Vicente y asimismo formalizado por D. Francisco Javier Guerra García en nombre y representación de la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en sus autos número 1087/2013, seguidos a instancia de D. Vicente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUANMA 2000 S.L., sobre Incapacidad temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Vicente ha venido prestando sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUANMA 2000 S.L. en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado de 1 de abril de 2014, que establecía como objeto la realización de "diversas obras en Francia", con una categoría profesional de Oficial de 1ª.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2013, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUANMA 2000 S.L., realizando unos trabajos de aislamiento en la fachada para proceder posteriormente a su revestimiento de cemento y posterior pintura en una vivienda sita en Francia (en Thouaré Sur Loire, Nantes, Rue DIRECCION000 nº NUM000 ), al subir por una escalera lateral del andamio, resbaló y cayó al suelo desde una altura de 4 metros, sufriendo lesiones consistentes en fractura conminuta de calcáneo izquierdo y fractura marginal anterior de la extremidad distal de la tibia derecha; permaneciendo desde dicha fecha en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2013, la MUTUA ASEPEYO, con quien la empresa demandada tiene concertadas las contingencias derivadas de accidente de trabajo, reconoció el derecho del actor al percibo de las prestación económica de incapacidad temporal derivado del accidente sufrido el 24 de mayo de 2014, calculada sobre una base reguladora mensual de 1528 euros.

CUARTO

En la nómina del actor correspondiente al mes de abril de 2013 (mes anterior al accidente laboral) como en el Informe de bases de cotización consta una Base de cotización correspondiente al mes de abril de 2013 por importe de 2608 euros.

QUINTO

En el mes de abril de 2013 se realizó una cotización normal (L00) por importe de 1528 euros, la cual fue completada por otra cotización adicional (L09) con fecha del documento 25-6-2013 y abonada en fecha 11-7- 2013, por un importe de base de cotización de 1080 euros; las cuales totalizan una base de cotización mensual de 2608,00 euros.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente debo declarar que asciende al importe de 2608 euros la base reguladora sobre la que ha de calcularse la prestación de Incapacidad temporal por contingencia profesional, con cargo a la MUTUA ASEPEYO demandada, absolviendo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte codemandada (Mutua Asepeyo), formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de fecha 30 de abril de dos mil catorce estima parcialmente la pretensión del actor y declara que la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo iniciada el 24 de mayo de dos mil trece asciende a la cantidad de 2.608 euros con cargo a la Mutua Asepeyo y con absolución de la empresa codemandada por infracotización.

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