STSJ Comunidad de Madrid 484/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:7027
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0059748

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 276/15

Sentencia número: 484 /15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 276/15, interpuesto por DON Alfonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Madrid en 4 de febrero de 2.015, en los autos núm.

1.366/13, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa BANKIA, S.A., y contra las Secciones Sindicales de COMFIA-CC.OO., FES- UGT, ACCAM, SATE y CSICA, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Alfonso con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Bankia SA con antigüedad de 23-5-2000, categoría profesional Grupo 1 ostentando el nivel retributivo Nivel II -PDP 6 y percibiendo un salario mensual de 6.351,78 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (hay conformidad entre las partes).

SEGUNDO

El actor prestó servicios para la empresa demandada en el Centro de Informática de Bankia, en el Area de Sistemas Financiación y Mercados, en el Departamento de Gestión de Inversiones y Extranjero tal como se recoge en el Organigrama de la empresa aportado como documento 20).

TERCERO

El 9 de enero de 2013 se inició período de consultas del Expediente de despido colectivo Bankia SA; tras varias reuniones los días 16, 23, 28,30 de enero, y los días 1, 4 y 5 de febrero, el día 8-2-2013 concluyó con Acuerdo de la Comisión Negociadora del período de Consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en Bankia, levantando Acta de dicho Acuerdo (documentos 109 a 233 obrantes en autos).

CUARTO

El Acuerdo fue suscrito por las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que en total constituían el 97,86% de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

QUINTO

En el punto I de dicho Acuerdo se recoge como número máximo de empleados afectados por el despido colectivo 4.500 empleados, siendo el plazo de ejecución de las medidas previstas hasta el 31-12-2015.

SEXTO

El punto II de dicho Acuerdo se refiere a las bajas indemnizadas y en el punto b) a la designación directa por parte de la empresa, según consta en dicho documento al cual me remito, y en el punto sexto se refiere a la indemnización total, que tienen que percibir fraccionada. Así mismo en el Anexo III se establecen los criterios de afectación de empleados. Marco de aplicación y desarrollo. (documental 9 aportada por la actora).

SEPTIMO

El 11-2-2013 la mercantil demandada a través de la intranet publico el texto de Acuerdo y sus anexos para conocimiento de los trabajadores, así la documentación relativa a la aplicación del Acuerdo alcanzado que incluía el modelo de comunicación de extinción de la empresa con los datos generales, la ficha de datos económicos, la comunicación del plan de recolocación, la carta de comunicación del estado de ayudas financieras y la ficha con los saldos pendientes y una nota informativa sobre la forma de llevar a cabo la conversión de las operaciones, nota sobre como solicitar la prestación por desempleo y nota sobre la oferta de Mafre y boletin de Adhesión .

OCTAVO

En fecha 19-6-2013 la mercantil demandada a través de la intranet publicó, para conocimiento de los trabajadores, la apertura del plazo para realizar propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas en el ámbito de Dirección de Tecnología y Operaciones; sin que el actor presentase solicitud de adhesión a la extinción de su relación laboral con amparo del Acuerdo de despido Colectivo.

NOVENO

La empresa demandada el día 13-9-2013 entregó al actor carta en la que le comunicó la extinción de su contrato, con efectos de 30-9-2013, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 8-2-2013, para la restructuración de Bankia que prevé la adopción de distintas medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo, por causas objetivas con un máximo de 4.500 empleados...", "y como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con los artículos 51 y 53 del E.T, se le abonará una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle: un primer pago se realizará por transferencia por importe de 69.695,56 euros brutos equivalente a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, y un segundo pago por importe de 21.939,11 euros bruto, resultado de las cuantías que se indican a continuación: la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculadas a la fecha de extinción de la relación laboral .8.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho período Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o el Plan de Recolocación externa recogidos en el citado Acuerdo de 8-2-2013 (carta a la que me remito en su totalidad y que consta unida a la demanda).

DÉCIMO

En certificado emitido por la empresa y obrante en autos (doc. 4 aportado por la empresa, consta que "con fecha 13- 9-2013 se puso a disposición del actor el pago de la indemnización por la extinción de su relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo laboral de fecha 8 de febrero de 2013, mediante la realización de una transferencia bancaria a su cuenta de abono de nómina por importe neto de

69.695, 56 euros."

UNDECIMO

En certificado de fecha 7-1-2015 emitido por la Directora de Directivos y Gestión de Personas de la entidad demanda, consta que: "En los sistemas de Información de la Entidad, a 31-12-2014, se han producido un total de 3.585 desvinculaciones correspondientes a designaciones por la empresa previa propuesta inicial de los empleados al procedimiento de Despido Colectivo de Bankia SA de las que:

2.845 provienen de solicitudes de red Comercial de Bankia y 740 provienen de solicitudes de otros ámbitos funcionales.

Asímismo, se han producido 539 desvinculaciones por designación directa de Bankia de las que:

491 se han producido en la Red Comercial de Oficinas, y 48 se han producido en otros ámbitos funcionales (de las cuales 5 corresponden a desvinculaciones por no aceptación de movilidad geográfica).

Por tanto, el número total de desvinculaciones realizadas a 31 de diciembre de 2014 en la Entidad ascienden a 4.124 de las que un 87% corresponden a propuestas de adhesión y un 13% han sido designación directa de Bankia. (doc. 14 aportado por la empresa)

DUODÉCIMO

, El Director de la Dirección de Personas de Banca de Negocios y Tecnología en fecha 3-2-2015 emitió certificado en el que consta que "según el sistema de información de la Entidad, a fecha 19-6-2013, fecha de la apertura ventana específica de la Dirección de desarrollo y Sistemas, que había una plantilla de 288 empleados, de los cuales 36 estaban en el centro de trabajo de Valencia, y consecuencia de la reestructuración se han producido 48 desvinculaciones al amparo del Acuerdo de 8 de febrero de 2013, 1 designación directa de Bankia; 39 designaciones por la empresa previa propuesta inicial de los empleados, y 7 extinciones de relación laboral consecuencia de la no aceptación de la movilidad geográfica por parte del empleado.... (documento 15 aportado por la entidad demandada al cual me remito en su integridad)

DECIMOTERCE...

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