STSJ Comunidad de Madrid 612/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:6918
Número de Recurso1084/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución612/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0013090

Procedimiento Ordinario 1084/2012

Demandante: D./Dña. Ruth

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LEGANES

NOTIFICACIONES A: CALLE: AVDA. GIBRALTAR, 2, C.P.:28912

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 612/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1084/2012, interpuesto por Dª. Ruth, representada por la Procuradora Dª. María Rosario Fernández Molleda, contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2011 por el que se denegaba la valoración de la finca situada en la AVENIDA000, NUM000, de Leganés, tramitada a solicitud del interesado en los términos del art. 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ; siendo demandados el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, representado por D. Gonzalo Ruiz Gálvez, Jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Rosario Fernández Molleda, en representación de Dª. Ruth, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

Primero

La acumulación de este recurso a los recursos contencioso-administrativos sustanciados ante esa misma Sala y Sección en los autos 1035/2011 y 1082/2011, ya acumulados.

Segundo

Declarar nulas y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, tanto la desestimación presunta de nuestra hoja de aprecio como la Decisión Ejecutoria de justiprecio expresa acordada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 17 de Noviembre de 2.011, por la que, también respecto de la finca propiedad de mi mandante, ubicada en el término municipal de Leganés (Madrid), AVENIDA000, NUM000 y referencia catastral NUM001, se desestimó nuestra hoja de aprecio al entender que no se habían producido los presupuestos legales para la expropiación por ministerio de la ley, culminando así el procedimiento administrativo en el seno del cual se dictaron los Acuerdos municipales referidos en la pretensión siguiente. Condenando a la Comunidad de Madrid y a la Administración expropiante, el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, a estar y pasar por esa declaración.

Tercero

Declarar nulos y sin efectos, por ser contrarios a Derecho, los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Leganés de fechas 5 de Julio de 2.011 y 19 de Agosto de

2.011 por los que se desestimaron nuestros escritos de advertencia o propósito de iniciar el procedimiento de expropiación forzosa por ministerio de la ley de la finca de mi mandante ubicada en el término municipal de Leganés (Madrid), AVENIDA000, NUM000 y referencia catastral NUM001 y de iniciación-hoja de aprecio-"recurso de reposición" contra el primer Acuerdo de esa Junta de Gobierno Local. Condenando a la Comunidad de Madrid y, sobre todo, a la Administración expropiante, el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, a estar y pasar por esa declaración.

Cuarto

Declarar que se ha producido desde el día 18 de Julio de 2.011 la expropiación por ministerio de la ley de la finca de mi mandante ubicada en el término municipal de Leganés (Madrid), AVENIDA000

, NUM000 y referencia catastral NUM001, y que dicha expropiación ha sido consentida por el Excmo. Ayuntamiento de Leganés al no haber impugnado en tiempo y forma en vía contencioso- administrativa la Decisión Ejecutoria de justiprecio expresa acordada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 17 de Noviembre de 2.011, reconociendo en su virtud la situación jurídica individualizada de mi mandante y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas que se condene al Excmo. Ayuntamiento de Leganés a pagar a mi mandante un justiprecio de los bienes y derechos expropiados por ministerio de la ley ascendente, salvo error u omisión, a

19.035.883,25 # más los correspondientes intereses legales de demora desde el día 18 de Julio de 2.011 y hasta el día en que mi mandante perciba de manera completa y eficaz la totalidad del justiprecio, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Y, en cualquier caso, que se condene al Excmo. Ayuntamiento de Leganés a pagar a mi mandante un justiprecio mínimo de 7.298.263,08 # más los correspondientes intereses legales de demora computados del mismo modo y practicando igualmente esa Sala la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Comunidad de Madrid y a la Administración expropiante, el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mi mandante las cantidades que se establezcan.

Quinto

Condenar a la Comunidad de Madrid y a la Administración expropiante, el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente.

SEGUNDO

D. Gonzalo Ruiz Gálvez, en representación del Ayuntamiento de Leganés, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por auto de 24 de enero de 2013 se denegó la acumulación del recurso al procedimiento 1035/2011, lo que fue recordado en la providencia de 17 de marzo de 2014.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado la abundancia y reiteración de las pretensiones y argumentos vertidos por la parte recurrente en todos sus escritos procesales, el primer obstáculo que presenta la resolución de este recurso es determinar cuál es su verdadero objeto. Este ni siquiera fue establecido con la necesaria claridad en el escrito de interposición, donde, pese al deber de reducirse a la cita del acto que se impugna ( art. 45.1 LJCA ), se extiende a cinco folios de alegaciones y mención de resoluciones de dos diferentes Administraciones.

En síntesis, la parte recurrente, propietaria de una finca urbana situada en Leganés, interesó del Ayuntamiento de la localidad su expropiación por ministerio de la ley. Esta petición fue formulada el 15 de julio de 2010 y denegada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2011. En consecuencia, la propietaria presentó el 18 de julio del mismo año hoja de aprecio ante el Jurado Territorial de Expropiación, de la que remitió una copia al Ayuntamiento. Este interpretó la copia como recurso de reposición contra su precedente resolución de 5 de julio, y lo resolvió, desestimándolo, por acuerdo de 19 de agosto también de 2011.

Puesto que el Jurado Territorial no resolvió en plazo legal la solicitud de valoración de 18 de julio de 2011, la actual recurrente la consideró desestimada por silencio administrativo, por lo que interpuso recurso contencioso. Ahora bien, el Jurado adoptó un acuerdo en sesión de 21 de noviembre de 2011 desestimando expresamente la petición de valoración, que fue también objeto de recurso contencioso-administrativo. Los procesos incoados con motivo de estos dos recursos fueron designados, respectivamente, con los números 1035 y 1082/2011 y se acumularon al primero.

Los presentes autos 1084/2012 deben circunscribirse a la impugnación de las resoluciones del Ayuntamiento a que se contrae el apartado 3º del suplico de la demanda. Resulta inadmisible la impugnación en su seno de los actos del Jurado, que se tramitan ante esta Sección bajo el número 1035/2011, como hemos dicho. La acumulación de todos estos procesos fue denegada por auto de 24 de enero de 2013 dictado en estos autos, que devino firme.

SEGUNDO

Pues bien, centrado el objeto del recurso en los acuerdos del Ayuntamiento de 5 de julio y 19 de agosto de 2011, debemos comenzar por indicar que la finca cuya expropiación fue solicitada está ubicada en terreno urbano de Leganés, en lo que constituye la AVENIDA000, núm. NUM000 . Fue clasificada como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio, aprobado el 22 de julio de 1999, y está calificada como sistema general de equipamiento de carácter público.

Interesada la expropiación al amparo del art. 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento la denegó con fundamento en el informe de la Arquitecta...

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