STSJ Comunidad de Madrid 142/2015, 18 de Febrero de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 18 Febrero 2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0024196
Recurso de Apelación 287/2014
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Recurrido : EDHINOR S.A.
PROCURADOR D./Dña. CELINA CASANOVA MANCHIMBARRENA
SENTENCIA No 142
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dña. Mª Ángeles Huet de Sande
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Dña. Berta Santillán Pedrosa
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 287 de 2014 dimanante del procedimiento ordinario número 95 de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles Ayuntamiento de Móstoles representado por representado por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y asistido por el Letrado Don Ignacio Alonso Pérez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la entidad «Edhinor S.A.» representado por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrera y asistida por el Letrado Don Juan Vázquez Guillen.
El día 8 de enero de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el procedimiento ordinario número 95 de 2012 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. CELINA CASANOVA MANCHIMBARRENA en nombre y presentación de EDHINOR S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Móstoles el 10 de septiembre de 2012, por la que se estima en parte y se desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, de 18 de abril de 2011, referente a la liquidación definitiva por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 36.415,58 euros, y contra la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, de 14 de septiembre de 2011 referente a la sanción tributaria de 24.505,94 euros, anulando los citados actos por disconformes a Derecho.- Con imposición de costas procesales a la parte demandada.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que habrá de ser interpuesto ante este mismo Juzgado de lo Contencioso, por escrito, en el que necesariamente habrán de constar las causas o motivos que justifiquen la impugnación, en los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, y del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo de consignarse, en su caso, el depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción operada por virtud de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial, depósito que deberá ser consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado n ° 2894 entidad 0030, sucursal 8110, y al que además se acompañará, igualmente en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/20002, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2002), al que se refieren la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo(BOE 26 de marzo de 2003) y Resolución de 8 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Justicia (BOE 5 de diciembre de 2003).-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo..»
Por escrito presentado el día 3 de febrero de 2.014 la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la de instancia en los términos expuestos en el escrito de apelación
Por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrera en nombre y representación de la entidad «Edhinor S.A.» escrito el día 29 de mayo de 2.014 formulando oposición al recurso de apelación con base en las alegaciones que tuvo por pertinente y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que: a) En primer término, se inadmita la apelación interpuesta en lo que respecta al pronunciamiento de la sentencia de instancia referido al acuerdo sancionador, que se anula, por no ser apelable la misma en ese punto por razón de su cuantía; b) En segundo lugar, desestime el recurso de apelación interpuesto por la interpuesta por la Administración demandada por ser conforme a Derecho la sentencia apelada; y c) supletoriamente, para el caso de ser estimada la apelación, resuelva todas las demás cuestiones planteadas en la instancia, con la referida excepción del expediente sancionador, dictando sentencia por la que se estime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto en su día. En todos los casos, con condena para la Administración demandada de las costas causadas en ambas instancias.
Por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.
D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
Son objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Móstoles el 10 de septiembre de 2012, por la que se estima en parte y se desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, de 18 de abril de 2011, referente a liquidación definitiva por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 36.415,58 euros, correspondiente a las obras de ampliación de la escuela infantil y primaria uds en el CEIP Leonardo Da Vinci del Parque Coimbra y contra la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, de 14 septiembre de 2011 referente a la sanción tributaria de 24.505,94 euros.
Respecto de la resolución de de 14 septiembre de 2011 referente a la sanción tributaria de 24.505,94 euros, debe indicarse que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. La fijación de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los Recursos de Casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del Recurso...
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