STSJ Comunidad de Madrid 114/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:5139
Número de Recurso817/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180151

Procedimiento Ordinario 817/2011

Demandante: D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

PONENTE ILMO. SR. D.CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 114/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a, veintidós de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 817/2011, interpuesto por Dña. Noelia representado por el Procurador D. JULIÁN CABALLERO AGÜADO contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de mayo de 2011 que determinó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del proyecto «LINEA DE ALTA TENSION 220 KV, SAN SEBASTIAN DE LOS REYESAENA, expropiada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a favor de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. Han intervenido como demandados, la Administración de la Comunidad de Madrid representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos, así como UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, representada por el procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso al igual que lo hizo la codemandada.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de enero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parece de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo del Jurado Territorial determinó como indemnización por la imposición de la servidumbre de paso del tendido eléctrico de la Línea de alta tensión San Sebastián de los Reyes, a su paso por la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Alcobendas, la cantidad de 116.690,806 #, más los intereses legales. Esa cifra es el resultado de tasar la indemnización en el 75 % del valor unitario del suelo, determinado en 4,72 #/m2, eso es, a razón de 3,54 #/m2, multiplicada por la superficie afectada 3020 m2, a la que se añade el 5 % de afección.

Disconformes con el aprecio determinado por el Jurado, los propietarios expropiados acuden a la jurisdicción alegando en esencia dos motivos de impugnación:

En primer lugar, que los terrenos deben valorarse como Suelo Urbanizable Programado al estar destinados a la implantación de un sistema general ; y, en segundo término que, en todo caso, deben valorarse las denominadas expectativas urbanísticas ya que los terrenos expropiados se encuentran cercanos a las zonas urbanizadas de La Moraleja, Alcobendas, Aeropuerto de Barajas, y Valdebebas. Por ello, en su opinión, debe aplicarse a la superficie expropiada las expectativas urbanísticas al 500% del valor fijado por el Jurado, lo qu daría una cantidad de 67.927,74#, más los intereses legales correspondientes.

Antes de abordar la temática litigiosa, conviene clarificar que el suplico de la demanda, que hemos trasladado a la letra en los antecedentes, contiene una petición de indemnización por ocupación temporal, cuando no consta que esta haya tenido lugar, ni nada se alega al respecto, por lo que no podemos examinar esa cuestión.

SEGUNDO

Incluso admitiendo que los terrenos a que se contrae la imposición de la servidumbre están destinados a la constitución de una Red Pública supramunicipal de infraestructuras energéticas y que la fecha a la que ha de ir referida la valoración, determinando la legislación aplicable, es la de 16/12/2005 (por tanto, la Ley 6/1998, sobre el régimen del suelo y valoraciones) que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual, la tesis principal de los recurrentes, propugnando la valoración de los...

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