STSJ Galicia 3761/2015, 3 de Julio de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:5298
Número de Recurso1831/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3761/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003651

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001831 /2014

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000749 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: DISVIFAN SL, Serafina, María Consuelo, Aurora, Daniela, Fermina, Lucía, Paula, Susana, Adelaida, Candida, Encarnacion, Irene, Matilde

ABOGADO/A: ANGEL DACAL JARDON

PROCURADOR: ALICIA LODOS PAZOS

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1831/2014, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 699/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento

P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 749/2013, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a DISVIFAN SL, Dª Serafina y OTRAS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra DISVIFAN SL y Dª Serafina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 699/2013, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Con fecha 3 de julio de este año tuvo entrada en este Juzgado comunicación remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social para que se determine si entre las mujeres que luego se dirá y la empresa Disvifan, S.L. existe relación laboral.//Segundo.- El día 21 de marzo de este año, previa visita efectuada el día 10 de febrero anterior a las 00'05 horas al local de la empresa Disvifan, S.L. sito en el Alto del Confurco, s/n, Ponteareas la Avenida de Camposancos, número 1, bajo, en Vigo, con denominación comercial "Club Vitiza". acompañados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la Brigada de Extranjería y Documentación, 2 subinspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantaron acta de infracción por falta de alta y cotización a la Seguridad Social de las siguientes personas: Dª. Serafina, paraguaya, con documento de identidad NUM000, que dijo llevar en el local unos 8 meses siendo conocida como Canela .Dª María Consuelo, colombiana, conocida como Bombi y con documento de identidad NUM001 . Dª. Daniela, con D.N.I. número NUM002, que dijo llevar en el local un año siendo conocida como Morrines . Dª. Fermina, brasileña, con documento de identidad NUM003, que dijo llevar en el local 5 meses siendo conocida como Gansa . Dª. Adelaida, paraguaya, con documento de identidad NUM004, conocida en el loca! como Lechugera y que manifestó que llevaba un año. Dª. Susana, con D.N.I. número NUM005, que llevaba unos meses en el local. Dª. Aurora, paraguaya, con documento de identidad NUM006, que llevaba en el local 2 días y que era conocida como Diamante . Dª Lucía, paraguaya, con documento de identidad NUM007, que dijo llevar en el local dos meses siendo conocida como Zafiro . Dª Paula, nigeriana, con documento de identidad NUM008 . que llevaba en el local desde el día 8 de febrero siendo conocida como Loba . Dª. Candida, rumana, con documento de identidad NUM009, que dijo llevar en el local dos meses, siendo conocida como Cristal . Dª. Encarnacion, brasileña con documento de identidad NUM010, que lleva en el local 3 semanas siendo conocida como Pitufa . Dª Irene, brasileña, con documento de identidad NUM011, que dijo llevar en el local 3 semanas siendo conocida como Princesa . Dª. Matilde, colombiana, con documento de identidad NUM012, que llevaba un mes en el local en el que era conocida como Baronesa .//Tercero.- Las mujeres citadas en el hecho anterior no cumplían un horario, disponían de taquillas en el local e incitaban a los clientes a tomar consumiciones en la parte baja del local, consumiciones de las que ellas se llevaban un porcentaje y otro la titularidad del local. El local disponía en la planta superior de 24 habitaciones en las que las referidas mujeres ejercían la prostitución cuando los clientes del local subían con ellas a tal fin, facilitándoles la empresa un kit higiénico (sábanas, preservativos, etc.) por un precio de 10 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Disvifan. S.L. a fin de que se determine si existe o no relación laboral entre la misma y las siguientes mujeres: Dª. Serafina, Dª. María Consuelo, Dª. Daniela, Dª. Fermina, Dª. Adelaida, Dª. Susana, Dª. Aurora, Dª. Lucía, Dª Paula, Dª Candida, Dª Encarnacion, Dª Irene y Dª Matilde .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 03 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo en la instancia la demanda de oficio interpuesta por la TGSS contra la empresa Disvifan SL a fin de que determine si existe o no relación laboral entre la misma y las mujeres que señala en la parte dispositiva de la resolución.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación de la TGSS interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario, alegando la impugnante en primer lugar motivo de inadmisibilidad del recurso toda vez que se han vulnerado los artículos 21 y 22 de la LRJS que prescribe la defensa letrada del recurso de suplicación, toda vez que el recurso de suplicación interpuesto por la tesorería general de la seguridad social no lleva firma de abogado.

Respecto de ello decir que el art 21 de la LRJS regula la intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador, y establece que en el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado....; y el artículo 22 de la LRJS establece que la representación y defensa de las entidades gestoras y de los servicios comunes de la seguridad social corresponde a los letrados de la administración de la seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 184/2017, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 March 2017
    ...la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de julio de 2015 (rollo 1831/2014 ); casar y anular la misma y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimar el recurso de dicha clase interpuesto por la indicada Tes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR