STSJ Galicia 3717/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:5263
Número de Recurso626/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3717/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003842 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000626 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000773 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Fátima

Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA

Abogado/a: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA

Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 626/2014, formalizado por Fátima, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 773/2013, seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fátima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Fátima, nacida el NUM000 -1964, presta servicios como personal laboral de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, con la categoría profesional de repartidora de a pie. La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO

La demandante fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común los días 27 de febrero de 2013 y 13 de marzo de 2013, con el diagnóstico de crisis de ansiedad. TERCERO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de abril de 2013 se declaró que ambos procesos son derivados de contingencia común. CUARTO.- La demandante ha sido diagnosticada por los servicios médicos de la sanidad pública de trastorno adaptativo con alteración de otras emociones en relación con situación laboral. QUINTO.- Tras la huelga que hubo en el servicio de correos desde junio de 2012, es habitual que se cambien a la demandante las condiciones de reparto y las zonas, a veces sin previo aviso. SEXTO.- Ha sido agotada con corrección la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Fátima, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y a la MUTUA LA FRATERNIDAD, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del artículo 115.e) de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 128. a) de la misma Ley y del artículo 24 de la CE, por entender que, en el caso de autos, la enfermedad padecida por la trabajadora y por cuya causa le prescribieron las bajas médicas de 27 de febrero de 2013 y de 13 de marzo de 2013 tiene un origen profesional y no común, puesto que hay una relación directa causa-efecto entre el conflicto laboral y la enfermedad padecida por la actora, no existiendo ninguna circunstancia ajena al trabajo que pueda incidir en el desencadenamiento del estado clínico de la misma, tal y como recoge el artículo 115.e) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

La cuestión central del presente recurso se concreta a determinar si los periodos de IT padecidos por la demandante, deben calificarse como derivados de contingencia profesional tal como afirma la recurrente, o por el contrario, han de reputarse como derivados de enfermedad común, tal como ha resuelto la sentencia de instancia. Y la respuesta que debe darse a dicha cuestión ha de ser de contenido semejante a lo razonado por el Juzgado "a quo" sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 e) de la LGSS/1994 : «Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: e) Las enfermedades, no incluidas en el...

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