STSJ Galicia 3719/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:5260
Número de Recurso486/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3719/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002062 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2014 BB

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000496 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Matilde

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 486/2014, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 496/2013, seguidos a instancia de Matilde frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matilde presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Matilde nacida el NUM000 -1967 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de dependiente. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez e1 23-5-2013 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 12-6-2013 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 5-7-2013, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.-La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -DEPRESION ENDOGENA CRONIFICADA DE TIPO MAYOR, GRAVE, SIN RECUPERACION TOTAL INTERPEPISODICA. -TRASTORNO ANSIOSO CRONIFICADO GRAVE. -SEVERO TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTES. - CERVICOLUMBOARTROSIS AVANZADA, BOCIO MULTINODULAR, HIPOTIROIDISMO. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 596,82.-#."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Matilde contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesi6n habitual de dependiente y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantia del 55% de la base reguladora mensual de 596,82.-#, con efectos económicos de 10-6-2013 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, en su pretensión subsidiaria, y declara que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente y en consecuencia, condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 596,82...

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