STSJ Galicia 3419/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4948
Número de Recurso1005/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3419/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002852 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001005 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CLASIFICACION PROFESIONAL 0001346 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1005/2014, formalizado por Marco Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 1346/2010, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Marco Antonio viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Sergas desde el 1 de febrero de 1.996. Los servicios prestados lo son en el Servicio de Archivos de Historias Clínicas del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, sito en Ames, Polígono Industrial "Novo Milladoiro".

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de fecha 18 de mayo de 2009, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de noviembre de 2009, se declaró la naturaleza laboral del vínculo desde su inicio en febrero de 1996 y la nulidad del despido de que fue objeto el demandante, así como el salario percibido mensualmente en la suma de 1.83S,00.-# - salario que el Sergas había concertado en atención a las tareas, responsabilidad y disponibilidad exigidas. TERCERO.- Las labores y tareas que se le han encomendado y que viene desarrollando desde el inicio, reconocidas casi en su totalidad por la Sentencia citada: 1°.- Diariamente, revisar los grupos de trabajo, de turno de mañana y de turno de tarde, coordinando a los 27 trabajadores, (19 auxiliares en turno de mañana y tarde, 2 administrativos y 6 celadores en turnos de mañana y tarde). La coordinación comprende el control y revisión del trabajo encomendado a todos los miembros del equipo que tengo asignado, distribuyendo la carga de trabajo entre ellos y tiende a la realización y cobertura da las tareas planificadas de funcionamiento normal del Servicio de Archivo de Historias, impartiendo instrucciones de trabajo, según las necesidades que se presentan. También comprende el aprendizaje del personal nuevo y de los alumnos (en prácticas) de Formación Profesional. El demandante esta completamente integrado en el servicio, obedece las ordenes de sus superiores y, a su vez, organiza y ordena el trabajo del personal a su cargo, sea este estatutario o laboral contratado por el Sergas. Debe atender permanente un teléfono móvil - 629 842 931- sobre cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del Servicio. - Hacer control de duplicados (evitando que un paciente tenga dos números distintos de historia). - Efectuar estadísticas de actividad (movimientos de historias, motivos de préstamo de historias, numero de historias recuperadas, historias de nueva creación,...). 2°.- Tareas de coordinación del reparto/distribución de historias en los distintos Hospitales con la empresa del servicio de trasporte de historias. La coordinación comprende las incidencias en el reparto. 3°.- Realizar pedidos al almacén de papel, de etiquetas, de carpetas de archivo, material de papelería, de tóner, guantes de trabajo, etc. Incluidas las de etiquetas específicas y tóner para impresora térmica 4°.- Avisar al departamento de Informática para que conecte ordenadores, impresoras, faxes y también para que subsane cualquier incidencia informática, incluidas averías. 5°.-coordinación de las tareas necesarias para atender las peticiones de historias para realizar estudios de investigación. 6°.-Dar parte de cualquier tipo de averías (agua, electricidad, alarma de incendios, alarma de seguridad), (danos de lluvias en nave del Tambre) y estar pendiente de la reparación. CUARTO.- Tras la declaración de nulidad del despido, el SERGAS en ejecución de sentencia reincorporo al trabajador y le adscribió formalmente a un puesto de trabajo de naturaleza estatutaria abonándole las retribuciones siguientes: Sueldo base: 734.71.-# compi. paga extra: 59.36.-# Compl. Destino: 356.19.-# Compl. Específico: 165.56.-# Compl. Productividad fija: 108.81.-# IPC extra: 4.13.-# IPC non extra: 0.63.-# Compl.. especifico adicional: 0.0-# Prorrata de paga extra: 213.59.-# TOTAL: 1642,98 QUINTO.- Las retribuciones que se le vienen abonando se corresponden con las previstas para el personal estatutario, categoría N-C1-05

- Grupo Administrativo Cl en la Orden de 14 de enero de 2010 por la que se dictan instrucciones para la confección de las nominas del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia. SEXTO.- En fecha de 1 de octubre de 2.010 la demandante formuló reclamación previa frente a la demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Marco Antonio absolviendo al SERGAS de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 97 LJS en relación con los artículos 218 y 209 LEC, y 24 CE ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículos 22 y ss. ET, en relación con los artículos 137...

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