STSJ Galicia 3332/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:4876
Número de Recurso570/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3332/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002387 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000576 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Simón

Abogado/a: MARIA JESUS CASTRO BATAN

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: " Jesús Carlos "

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

Dª.ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000570/2014, formalizado por D. Simón, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000576 /2013, seguidos a instancia de Simón frente a " Jesús Carlos ", siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Simón presentó demanda contra " Jesús Carlos ", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la demandada, del sector de transporte de mercancías por carretera, desde el 29 mayo 2007, con categoría de oficial 1ª chofer (contrato a los folios 18 y 19) hasta el 23 agosto 2013 (carta de despido al folio 109)

SEGUNDO

Obran a los folios 128 a 135 nóminas suscritas por el actor correspondientes a los meses de enero a julio 2013 y paga extraordinaria de julio 2013. A los folios 124 a 127 obran nóminas suscritas por el actor de noviembre y diciembre y pagas extraordinarias de 2012 y al folio 121 obra recibo de salario del 1 al 23 agosto 2012, suscrito por el actor, en que constan prorrata de pagas extras e indemnización especial coincidente con la expresada en la carta de despido.

TERCERO

A los folios 33 a 44 obran cheques y justificantes de su cobro que se dan por reproducidos, emitidos el 2 diciembre 2011; 12 enero 2012; 24 febrero 2012; 12 marzo 2012; 12 abril 2012; 14 mayo 2012; 13 junio 2012; 9 julio 2012; 13 agosto 2012; 14 septiembre 2012; 19 octubre 2012 y 11 enero 2013, todos ellos por valor de 1200 euros, ingresados en cuenta por Dña. Brigida haciendo constar "nómina Simón ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D Simón y en virtud de ello absuelvo a Jesús Carlos de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después denunciando, al amparo de las letras a ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pretendiendo, con revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda rectora de actuaciones donde se reclama la cantidad de 4.461,62 euros frente a la empresa demandada, argumentando, realizando, en aras a esa pretensión y al amparo de la expuesta invocación de vulneración de norma constitucional, una serie de consideraciones en cuanto a la debida concreción de la demanda y a cómo se deberían valorar los documentos obrantes en actuaciones -nóminas y cheques-.

Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Tal motivo no se acoge. De entrada, el motivo se encuentra confusamente construido pues se invocan genérica y acumulativamente las letras a ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, como si una impugnación procesal y una denuncia sustantiva tuvieran los mismos efectos, para luego concretar esa invocación genérica en la violación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...con la que ahora se recurre. En relación con el primer motivo y con la primera sentencia que se invoca de contraste ( STSJ Galicia de 12 de junio de 2015, R. 570/2014), refiere la recurrente la eventual existencia de un defecto formal en la redacción de la demanda; en relación con esta cues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR