STSJ Galicia 3332/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4876 |
Número de Recurso | 570/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3332/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002387 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000576 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Simón
Abogado/a: MARIA JESUS CASTRO BATAN
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
Recurrido/s: " Jesús Carlos "
Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
Dª.ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000570/2014, formalizado por D. Simón, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000576 /2013, seguidos a instancia de Simón frente a " Jesús Carlos ", siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Simón presentó demanda contra " Jesús Carlos ", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor prestó servicios para la demandada, del sector de transporte de mercancías por carretera, desde el 29 mayo 2007, con categoría de oficial 1ª chofer (contrato a los folios 18 y 19) hasta el 23 agosto 2013 (carta de despido al folio 109)
Obran a los folios 128 a 135 nóminas suscritas por el actor correspondientes a los meses de enero a julio 2013 y paga extraordinaria de julio 2013. A los folios 124 a 127 obran nóminas suscritas por el actor de noviembre y diciembre y pagas extraordinarias de 2012 y al folio 121 obra recibo de salario del 1 al 23 agosto 2012, suscrito por el actor, en que constan prorrata de pagas extras e indemnización especial coincidente con la expresada en la carta de despido.
A los folios 33 a 44 obran cheques y justificantes de su cobro que se dan por reproducidos, emitidos el 2 diciembre 2011; 12 enero 2012; 24 febrero 2012; 12 marzo 2012; 12 abril 2012; 14 mayo 2012; 13 junio 2012; 9 julio 2012; 13 agosto 2012; 14 septiembre 2012; 19 octubre 2012 y 11 enero 2013, todos ellos por valor de 1200 euros, ingresados en cuenta por Dña. Brigida haciendo constar "nómina Simón ".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D Simón y en virtud de ello absuelvo a Jesús Carlos de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después denunciando, al amparo de las letras a ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pretendiendo, con revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda rectora de actuaciones donde se reclama la cantidad de 4.461,62 euros frente a la empresa demandada, argumentando, realizando, en aras a esa pretensión y al amparo de la expuesta invocación de vulneración de norma constitucional, una serie de consideraciones en cuanto a la debida concreción de la demanda y a cómo se deberían valorar los documentos obrantes en actuaciones -nóminas y cheques-.
Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Tal motivo no se acoge. De entrada, el motivo se encuentra confusamente construido pues se invocan genérica y acumulativamente las letras a ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, como si una impugnación procesal y una denuncia sustantiva tuvieran los mismos efectos, para luego concretar esa invocación genérica en la violación del ...
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ATS, 24 de Septiembre de 2019
...con la que ahora se recurre. En relación con el primer motivo y con la primera sentencia que se invoca de contraste ( STSJ Galicia de 12 de junio de 2015, R. 570/2014), refiere la recurrente la eventual existencia de un defecto formal en la redacción de la demanda; en relación con esta cues......