STSJ Castilla-La Mancha 777/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:1970
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución777/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00777/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2012 0300109

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000327 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE LAS ABIERTAS

ABOGADO/A: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rafaela

ABOGADO/A: MANUEL SAGI VIDAL

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 777/15

En el Recurso de Suplicación número 302/15, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE LAS ABIERTAS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 27 de junio de 2014, en los autos número 327/13, sobre despido, siendo recurrido Rafaela, Gonzalo Y Camino .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Laura Díaz Parra en representación del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas, confirmando íntegramente el Auto de fecha 17 de Octubre de 2013".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se declaran como antecedentes de hecho:

"PRIMERO.- El día 20 de Junio de 2013 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en cuya parte dispositiva se dice:

"Estimamos en parte los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones ya descritas en el fundamento primero de esta resolución, contra la sentencia dictada el 13-6-12 por el juzgado de lo social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en virtud de demanda presentada por Dña. Rafaela

, D. Gonzalo y Dña. Camino, contra La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los Excmos. Ayuntamientos de Torrecilla de la Jara, Navalucillos, San Bartolomé de las Abiertas, Navalmorales, Santa Ana de Pusa, Espinoso del Rey, Villarejo de Montalbán, Puebla Nueva, San Martín de Pusa, y Retamoso de la Jara, y en consecuencia, revocando también en parte la reseñada resolución, debemos absolver y absolvemos al conjunto de todos los codemandados, excepto al Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas, que quedará como único responsable del cumplimiento de la sentencia de instancia, que se confirma en el resto de extremos. Sin costas".

SEGUNDO

Por auto de fecha 17-10-2013 de este Juzgado, tras la celebración del incidente de no readmisión previsto en el art. 279 y siguientes de la LRJS se declara resuelta la relación laboral entre las partes y se condena a la demandada al abono de las cantidades que en el mismo se establecen y que figuran en la parte dispositiva.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la demandada se ha interpuesto recurso de reposición del que se ha dado traslado a la parte actora el cual ha sido impugnado."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 27 de junio de 2014, resolutorio del recurso de reposición formulado contra el auto que resolvió el incidente de no readmisión, se alza en suplicación el Ayuntamiento condenado en la sentencia de esta Sala de fecha 20 de junio de 2013 que revocó parcialmente la sentencia de instancia que había declarado improcedente el despido del que habían sido objeto los actores, condenando exclusivamente al Ayuntamiento demandado a las consecuencias legales de dicha declaración. Y lo hace mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión; el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, bajo patrocinio procesal en el apartado c) del referido artículo 193 de la Ley procesal laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo la Corporación municipal recurrente solicita la reposición de los autos al momento anterior a dictarse el auto de fecha 17 de octubre de 2013, para que se resuelvan las pretensiones ejercitadas por esa parte y no contestadas por la referida resolución. Alega vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley, y achaca a la resolución recurrida falta de motivación por incongruencia omisiva, al entender que la Sentencia de esta Sala de 20 de junio de 2013 (origen del incidente de no readmisión resuelto en el auto recurrido) es contradictoria con otras sentencias dictadas por este mismo órgano judicial; y porque el auto objeto del presente recurso únicamente ha dado respuesta a los aspectos relativos a la readmisión de los trabajadores, sin tener en cuenta las cuestiones que fueron planteadas en la vista del incidente (cita varias: sobre a quién corresponde la opción entre readmisión e indemnización, que la responsabilidad debe ser de todos los Ayuntamientos demandados y no solo del ahora recurrente; invoca la aplicación analógica del artículo 43.1 ET para sostener que dicha opción debería haber sido ejercitada por los trabajadores; que al resolución recurrida debería haber tenido en cuenta las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de liquidación e indemnización, así como lo percibido por desempleo; y en fin, llega incluso a decir que el auto recurrido no da respuesta a la alegada imposibilidad de readmitir, proponiendo la extinción de la relación laboral desde la declaración de improcedencia de la primera sentencia).

Para dar contestación...

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