STSJ Castilla-La Mancha 694/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:1840
Número de Recurso1532/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución694/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00694/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2013 0002736

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001532 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000874 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jesús María

ABOGADO/A: GEMA CABANES AGUIRRE

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUXILIAR DE SERVICIOS Y COBROS SAU(AUSECO), LICO CORPORACION SA, LICO LEASING EFFC SAU, DECANOS SERVICIOS Y RESIDENCIAS DE MAYORES SA, LICO RENTING SAU, LICO INMUEBLES SAU, LICO SEGUROS SA, GESLICO-GESTION DE COBROS SA, AXINSA-AUXILIAR DE COBROS E INFORMACION SAL, AURASA-AUXILIAR DE RECUPERACION DE ACTIVO SA, AUSECO-AUXILIAR DE SERVICIO Y COBROS SA, ASINCO- ASESORAMIENTO INFORMACION Y COBRO SA, SERCRESA-SERVICIOS DE RECUPERACION DE CREDITO, AUGASAAUXILIAR DE GESTION DE ACTIVOS SA, SERVICO-SERVICIOS VIZCAINOS DE COBROS SA, GESECO- GESTION Y SERVICIOS DE CREDITO SA, AICOSA-AUXILIAR DE INFORMACION Y COBROS SA, ASEINSA-AUXILIAR DE SERVICIOS E INFORMACION SA, COGESA-COBROS Y GESTIONES CANARIAS SA, GEASA-GESTION DE ACTIVOS DE ARAGON SA, GESCOSA-GESTION DE COBROS Y ASESORAMIENTO SA, SETECO- SERVICIOS TECNICOS DE COORDINACION SA, VALACARVALORACION Y ADQUISICION DE ACTIVOS Y CARTERAS SAU

ABOGADO/A: JOSE MARÍA GUERRERO OSTOLOZA,

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL: Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 694/15

En el Recurso de Suplicación número 1532/14, interpuesto por la representación legal de Jesús María

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 17 de marzo de 2014, en los autos número 874/13, sobre despido, siendo recurridos AUXILIAR DE SERVICIOS Y COBROS S.A.U. (AUSECO), LICO LEASING EFC SAU, DECANOS SERVICIOS Y RESIDENCIAS DE MAYORES SA, LICO RENTING SAU, LICO INMUEBLES SAU, LICO SEGUROS SA, GESTION DE COBROS SA GESLICO, AUXILIAR DE COBROS E INFORMACION SAL ACINSA, AUXILIAR DE RECUPERACION DE ACTIVO SA AURASA, ASESORAMIENTO, INFORMACION Y COBRO SA ASINCO, SERVICIOS DE RECUPERACION DE CREDITO SERCRESA, AUXILIAR DE GESTION DE ACTIVOS SA AUGASA, SERVICIOS VIZCAINOS DE COBROS SA SERVICO, GESTION Y SERVICIOS DE CREDITO SA GESECO, AUXILIAR DE INFORMACION Y COBROS SA AICOSA, AUXILIAR DE SERVICIOS E INFORMACION SA ASEINSA, COBROS Y GESTIONES CANARIAS SA COGESA, GESTION DE ACTIVOS DE ARAGON SA GEASA, GESTION DE COBROS Y ASESORAMIENTO SA GESCOSA, SERVICIOS TECNICOS DE COORDINACION SA SETECO, VALORACION Y ADQUISICION DE ACTIVOS Y CARTERAS SAU VALACAR, Fausto, FOGASA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús María contra las empresas Lico Corporación S.A., Lico Leasing EFC SAU.,Decanos Servicios y Residencias de Mayores S.A., Lico Renting SAU., Lico Inmuebles SAU., Lico Seguros SA., Gestión de Cobros SA GESLICO., Auxiliar de Cobros e Información SAL Hacinas., Auxiliar de Recuperación de Activo SA Aurasa., Auxiliar de Servicio y Cobros SA Auseco., Asesoramiento, Información y Cobro SA Asinco., Servicios de Recuperación de Crédito Sercresa, Auxiliar de Gestión de Activos SA. Augas., Servicios Vizcaínos de Cobros SA Servico., Gestión y Servicios de Crédito SA Geseco., Auxiliar de información y Cobros S.A. Aicosa., Auxiliar de Servicios e Información SA. Aseinsa., Cobros y Gestiones Canarias SA. Cogesa., Gestión de Cobros de Aragno SA Geasa., Gestión de Cobros y Asesoramiento S.A. Descosa., Servicios Técnicos de Coordinación S.A. Seteco., Valoración y Adquisición de Activos y Carteras SAU Valacar y D. Fausto en reclamación por despido, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-D. Jesús María inicio prestación de servicios en la empresa Lico Leasing con fecha

01.02.1992 ostentando la categoría profesional de cobrador/gestor de cobros.

Con fecha 01.05.1995 comenzó a prestar servicios en la empresa Auseco-Auxiliar de Servicios y Cobros S.A., ostentando la categoría profesional de gestor de cobros.

SEGUNDO

Con fecha 25.06.2013 la empresa Auxiliar de Servicios y Cobros S.A., procedió a comunicar a la representación de los trabajadores el inicio del expediente de despido colectivo informando en cumplimiento de los establecido en el articulo 51.2 del ET que las causas en que se fundamenta la petición son de carácter económico y productivo como exponen en la memoria e informe técnico elaborado por un consultor externo que acompañan al escrito así como la plantilla actual de la empresa y el personal potencialmente afectado. TERCERO.- Con fecha 23.07.2013 se celebro reunión en la que se alcanzo Acuerdo Definitivo del Expediente de Regulación de Empleo procediendo con fecha 25 del mismo mes a registrar dicho acuerdo en la Autoridad Laboral.

En el Acta de Acuerdo en el periodo de Consultas del Expediente de Regulación de Empleo ambas partes reflejan los acuerdos alcanzados en siete puntos y en concreto en el Primero consta: que ambas partes reconocen la concurrencia de las causas económicas y productivas contenidas en la memoria e informe pericial integrante del procedimiento de regulación de empleo,

SEGUNDO

En base a lo anterior acuerdan proceder a la resolución de los contratos de treinta trabajadores de la empresa Auseco.

TERCERO

La fecha de efectos de dichas resoluciones contractuales se producirán antes del próximo día 31de julio, sustituyendo el periodo de preaviso de 15 establecido por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.

CUARTO

Como compensación a las citadas extinciones contractuales la empresa abonará en concepto de indemnización a cada uno de los trabajadores afectados la cantidad que resulte del cálculo de treinta días de salario por año de antigüedad en la empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de quince mensualidades. Asimismo se abonará la cantidad adicional en concepto de indemnización de 3.0000 # a favor de aquellos trabajadores a los que resulte una indemnización inferior a 5.000 # aplicando el criterio anteriormente indicado, y de 2.000 # a favor de aquellos trabajadores a los que resulte una indemnización de entre 5.001# y 8.000 # aplicando el mismo criterio.

La base reguladora de dicha indemnización será la correspondiente a la media del salario percibido por todos los conceptos por el trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción del contrato de trabajo.

CUARTO

Con fecha 29.07.2013 la empresa comunico al trabajador que se encontraba incluido en el Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo por causas económicas y productivas instado por AUSECO, cuyo periodo de consultas previsto en el articulo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores concluyo con ACUERDO suscrito entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores de fecha 23 de julio de 2013 que adjuntan al escrito comunicándole por medio del mismo la extinción del contrato de trabajo con efectos de la fecha de la carta.

En la misma en el punto C) consta literalmente: Como consecuencia de la presente extinción del contrato y de conformidad con lo previsto en el articulo 51.4 en relación con el articulo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se procede en el día de hoy a efectuar una transferencia a su cuenta corriente de la cantidad de 26.181,62 #, en concepto de indemnización, equivalente a treinta días de salario por año de antigüedad, prorrateándose por meses, los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de quince mensualidades, indemnización pactada en el acuerdo final del periodo de consultas suscrito entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores de fecha 23 de julio de 2013

Como los efectos de la extinción del contrato de trabajo son a partir de la fecha de la presente carta, asimismo en el día de hoy, se procede a efectuar transferencia a su cuenta corriente de la cantidad de 834,01 #, equivalente al salario neto correspondiente al periodo de preaviso de 15 días omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 51.4 en relación con los artículos 53.1 c ) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

En los doce meses inmediatamente anteriores al despido el trabajador ha percibido las siguientes cantidades:

Julio 2012.....................................1.749,23.

Agosto 2012................................1.802,52.

Septiembre 2012........................1.798,62.

Octubre 2012.............................. 1.766,50.

Noviembre 2012........................ 1.768,90.

Diciembre 2012...........................1.746,82.

Enero 2013..................................1.682, 93.

Febrero 2013.............................. 1.747,05. Marzo 2013.................................1.723,47.

Abril 2013.................................. 1.786,66.

Mayo 2013................................... 1.701,56.

Junio 2013.................................. 1.687,66.

SEXTO

Con fecha 14.08.2013 se dicto Resolución por el Servicio...

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