STSJ Castilla-La Mancha 684/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:1783
Número de Recurso1623/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución684/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00684/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104812

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001623 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001218 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ACEITES DEL SUR-COOSUR SA

ABOGADO/A: ANTONIO GARCIA PIPÓ

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maximo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1623/14

Recurrente/s: ACEITES DEL SUR-COOSUR SA. PROCURADORA ANA GÓMEZ IBÁÑEZ. ABOGADO ANTONIO GARCÍA PIPÓ

Recurrido/s: Maximo

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 684/15

En el Recurso de Suplicación número 1623/14, interpuesto por ACEITES DEL SUR-COOSUR SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, en los autos número 1218/13, sobre Despido, siendo recurrido D. Maximo .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Maximo, frente a ACEITES DEL SUR-COOSUR S.A., DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la actor y CONDENO a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 92'46 euros, con obligación del trabajador de reintegrar a la empresa la indemnización percibida de 32.567,18 euros.

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 85.550,47 euros (118.117,65 -32.567,18), quedando extinguida la relación laboral con efectos del 29 de Octubre de 2013, en el momento en que la empresa opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar esta opción en el plazo indicado, que procede la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Maximo con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Tarancón, con una antigüedad desde el 03/02/1982, y un salario bruto diario de 92'46 euros con prorrata de pagas extra.

(Hecho probado mediante nóminas del actor).

SEGUNDO

En fecha 29 de Octubre de 2013, la empresa demandada notificó al actor carta de extinción de contrato por causas objetivas con efectos del mismo día 29 de Octubre de 2013, con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

Por la presente le comunicamos que a la terminación de su jornada de trabajo del día de hoy, se extinguirá la relación laboral que venimos manteniendo con Vd. desde el 03-02-1982, y ello de conformidad con lo establecido en el Art. 49 y 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Como Vd. ya conoce, causas, económicas, organizativas y productivas nos abocan irremediablemente a la adopción de medidas como es la amortización de su contrato de trabajo.

La situación económica provocada por la nueva regulación fiscal de las Plantas de Cogeneración, que como sabe, ha creado un tipo impositivo nuevo para las Plantas, que minimiza el beneficio de las mismas y por tanto hace aconsejable reorganizar el personal con el fin de cubrir costes.

Con independencia de lo anterior, la empresa en su conjunto está pasando por una situación económica difícil; llevamos varios meses dando pérdidas, situación que nunca habíamos vivido y por prudencia y con el fin de ajustar al máximo los costes de personal y a la vista de los datos económicos que se reflejan en el informe económico que se le adjunta, donde es de ver que durante un periodo consecutivo de tres trimestres se vienen dando perdidas, se aconseja la amortización de aquellos puestos de trabajo de los cuales se pueda prescindir como es su caso. (Se adjunta el informe referido).

Por lo expuesto, la extinción de su relación laboral, tendrá efectos a partir de la fecha señalada, por las causas económicas establecidas en el Art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores .

Al mismo tiempo, y en cumplimiento del artículo 53, 1 b) del E.T ., le comunicamos que, la indemnización de 20 días de salario por año a la que tiene derecho, y que en su caso, alcanza la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, (32.567,18.-#), así como, y en sustitución del preaviso indicado en el apartado c) del mismo artículo, la de quince días de su salario, como precisa el artículo 53,4, siempre de la misma Ley, y que suponen la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, (1.326,18.-#) se le entregan en este acto mediante cheque nominativo por el total importe.

La liquidación que le corresponde, le será transferida a la C/C por donde viene percibiendo su salario mensualmente

Sin otro particular y dándole las gracias por los servicios prestados en nuestra Empresa, reciba un atento saludo".

(Hecho probado mediante el documento nº1 aportado por la parte actora).

TERCERO

La empresa demandada ACEITES DEL SUR COOSUR S.A posee centros de trabajo en Tarancón, Vilches, Puente del Obispo, Madrid, Jabalquinto, Dos Hermanas y Oviedo con un personal fijo medio de 324 trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012 y de 327 trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2011 y el 31 de Mayo de 2012, ostentando una plantilla de al menos 403 trabajadores a fecha 28 de Mayo de 2014, de los cuales sobre unos 90 prestan sus servicios en el centro de Tarancón.

(Hecho probado mediante documento nº 3 aportado por el actor, mediante documento nº 4 y documentos nº 10 a 16 aportados por la demandada y declaración testifical de D. Juan Alberto ).

CUARTO

El importe neto de la cifra de negocios en el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2011 y el 31 de Mayo de 2012 ( 12 meses ) es de 378.429.845 euros y en el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012 ( 7 meses) es de 226.218.115 euros.

(Hecho probado mediante documentos nº 4 y 5 aportados por la demandada).

QUINTO

El resultado del ejercicio antes de impuestos en el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2011 y el 31 de Mayo de 2012 ( 12 meses ) es de 5.589.561 euros y en el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012 ( 7 meses) es de 682.053 euros.

(Hecho probado mediante documentos nº 4 y 5 aportados por la demandada).

SEXTO

El actor percibió la cantidad de 32.567,18 euros como indemnización por despido objetivo.

(Hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

El actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 12 de Noviembre de 2013 habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 26 de Noviembre de 2013 con el resultado de "intentada sin efecto".

(Hecho probado mediante el documento nº1 aportado con la demanda).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido objetivo por causas económicas del que había sido objeto el actor, se alza en suplicación la empresa demandada, mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión; el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado b) citado precepto, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero y cuarto, bajo patrocinio del apartado c) del tan citado artículo 193 de la Ley procesal laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Antes de dar contestación al recurso, es preciso resolver la pretensión ejercitada por la parte recurrida, en su escrito de impugnación, al amparo del artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante la cual solicita, por una parte, la modificación de hechos probados, concretamente, y por otra, ya al amparo del artículo 193.c) del mismo texto legal, alega la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre de 2013 (RJ 2013\7923) tras analizar los antecedentes jurisprudenciales y la redacción actual del artículo 197 de la Ley...

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