STSJ Castilla y León 1275/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:3184
Número de Recurso1708/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1275/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01275/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102642

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001708 /2012 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. ARCILLAS Y FELDESPATOS RIO PIRON S.A.

LETRADO DAVID ORTIZ ROBLE

PROCURADOR D./Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE ZAMORA

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1275

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de 17 de abril de 2012 adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Zamora en el Expediente NUM000, por el que se fija en 14.905,80 #, más el 5% de premio de afección y los intereses legales correspondientes, el justiprecio de los bienes y derechos de los que son titulares los herederos de doña Noemi en la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Tamame de Sayazo expropiada para la ejecución del "Proyecto de Expropiación Forzosa Concesión de Explotación Minera Arcillas y Feldespatos Río Pirón S.A. "San Luis 1582/Ampliación San Luis 1582ª. T.M. Peñausende", siendo beneficiaria la compañía mercantil ARCILLAS Y FELDESPATOS RÍO PIRÓN S.A..

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la compañía mercantil ARCILLAS Y FELDESPATOS RÍO PIRÓN S.A., representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Robla.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare no ser conforme con el ordenamiento jurídico la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de Zamora en el expediente NUM000 relativo al "Proyecto de expropiación forzosa concesión de explotación minera Arcillas y Feldespatos Río Pirón S.A. "San Luis 1582/Ampliación San Luis 1582" T.M. Peñausende" por la que se fija el justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Tamame de Sayago, en la provincia de Zamora, y, en consecuencia, la anule y declare que el justiprecio correspondiente a la citada finca, asciende a la cantidad de 4.556,13 #, conforme al desglose contenido en el hecho quinto de la demanda.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde la inadmisión o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

No han comparecido los herederos de doña Noemi, pese a haber sido emplazados en la persona de don Carlos Ramón .

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día veintiséis de mayo del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la mercantil ARCILLAS Y FELDESPATOS RÍO PIRÓN S.A. el Acuerdo de 17 de abril de 2012 adoptado por la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Zamora en el Expediente NUM000, por el que se fija en 14.905,80 #, más el 5% de premio de afección y los intereses legales correspondientes, el justiprecio de los bienes y derechos de los que son titulares los herederos de doña Noemi en la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Tamame de Sayazo, expropiada para la ejecución del "Proyecto de Expropiación Forzosa Concesión de Explotación Minera Arcillas y Feldespatos Río Pirón S.A. "San Luis 1582/Ampliación San Luis 1582ª. T.M. Peñausende", siendo beneficiaria la entidad recurrente, y se pretende por ella que se anule el acuerdo impugnado, declarándose que el justiprecio correspondiente a la citada finca asciende a la cantidad de 4.556,13 #, conforme al desglose contenido en el hecho quinto de su demanda.

SEGUNDO

En relación con la presunción de acierto de los acuerdos de la CTV, que cuestiona la parte recurrente, se ha de señalar que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue originariamente elaborada para los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa (a la vista de su composición, así como de la competencia técnica y las garantías de imparcialidad de sus miembros) y que ello «supone que la mencionada doctrina jurisprudencial no puede considerarse automáticamente aplicable a los Jurados de Expropiación creados por algunas leyes autonómicas» -después añade que será necesario examinar las características de cada uno de ellos a fin de ponderar hasta qué punto la referida presunción de acierto les resulta predicable-. En cualquier caso, no puede dejar de recordarse, como han hecho las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2011 y 21 de febrero de 2012, que «la Administración, en virtud del principio de legalidad administrativa, goza de la presunción de que ejerce sus facultades con arreglo a Derecho. Todo acto administrativo, expresión jurídica por antonomasia del ejercicio de las facultades administrativas, cualquiera que sea el órgano o Administración que lo dicte, goza de la presunción de legalidad que le atribuye específicamente el artículo 57.1 de la Ley 30/1992...

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