STSJ Castilla y León 1401/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:2992
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1401/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01401/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100607

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2014

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Eugenio, Everardo, Adelaida

LETRADO D. SALVADOR DE LA ASUNCION PEIRO

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1401

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación presunta de la solicitud formulada al Ministerio de Fomento de cesación de vía de hecho como consecuencia del procedimiento expropiatorio seguido por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) para la ejecución del "Proyecto básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos Subtramo: Quintana del Puente-Villodrigo". Expediente NUM000 . Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Eugenio, DON Everardo y DOÑA Adelaida, representados por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Salvador de la Asunción Peiró.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando nuestras pretensiones, se ponga fin a la vía de hecho, reconociendo como situación jurídica a favor de los intereses de mis representados:

  1. ) La nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de 7 de mayo de 2009, publicada en el BOE de 18 de mayo de 2009 por la que se procedió a la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de la obra pública "Proyecto básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Quintana del Puente-Villodrigo. Subtramo: Proyecto básico de Plataforma". Y en el caso concreto que nos ocupa el Expediente NUM000 . de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española, constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido, en cada uno de ellos, el trámite esencial a los efectos del proceso expropiatorio, de información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de oposición a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar, por motivos de fondo o forma, así como para subsanar errores antes de la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, regulada en los arts. 19.1 LEF y 17.1 del REF, habiendo generado una situación de indefensión material de mi representado, vulnerando el art. 105 c) de la CE .

  2. ) Que por la ausencia de la esencial información pública del art. 19.1 LEF, antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de necesidad de ocupación, pues sin aquélla no puede entenderse que éste se encuentre implícito en la aprobación del proyecto de obras, lo que determina la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado, de conformidad con lo dispuesto artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española .

  3. ) Que por vulneración del art. 56.1 del REF, declare la nulidad del acuerdo de urgente ocupación del procedimiento expropiatorio que impugnamos, pues debería haber contenido el resultado de la información pública del art. 19.1 LEF y 17.1 del REF, requisito totalmente incumplido, declarando igualmente, en consecuencia, la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado, de conformidad con lo dispuesto artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española .

  4. ) Que por la vulneración de los requisitos procedimentales regulados en el art. 19 del REF, y por la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación a mi representado ( art. 21.3 LEF ), así como por la vulneración del art. 52.3 de la LEF, en tanto que las actas previas fueron levantadas en las dependencias de los consistorios de los términos municipales afectados por las expropiaciones, en lugar de en las respectivas fincas de los afectados, procede del mismo modo declarar la nulidad del completo expediente expropiatorio en cada tramo de la obra de referencia, de conformidad con lo dispuesto artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española .

  5. ) Que reconozca el derecho de mis representados a percibir, y acuerde el pago, de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobra la materia, deberá fijarse, al menos, en un 25% del valor real del, mal llamado justiprecio deducido (pues en realidad no puede hablarse de justiprecio ya que no se ha practicado una verdadera expropiación) por la ocupación ilegal que ha tenido que padecer mi patrocinado, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago, habida cuenta de la responsabilidad material de restitución in natura, como es el caso presente, que ese derecho le sea reconocido al demandante.

  6. ) Que condene a la Administración expropiante al completo pago de las cantidades pendientes firmes en concepto de indemnizaciones sustitutorias por los bienes despojados mediante una ocupación ilegal (mal denominados justiprecios), e intereses de demora pendientes, de haberlos, a mi representado a la mayor brevedad posible, reconociendo a favor del demandante ese derecho a una adecuada compensación económica por la pérdida de sus bienes que devino definitiva tras la correspondiente tramitación administrativa en el marco de un procedimiento expropiatorio de nulo derecho, por lo que ha de incrementarse, según variada jurisprudencia en al menos un 25% más intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago. De lo contrario la vía de hecho no habrá cesado, ya que la compensación de la misma debe comprender la indemnización indicada en el apartado anterior más el valor del bien sustraído, que por economía procesal se identifica con el mal llamado justiprecio deducido.

  7. ) Por último, y constituyendo la actuación desplegada por la Administración demandada un claro supuesto de mala fe, máxime teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y el requerimiento, desestimado por silencio negativo, para la cesación de la vía de hecho formulado, forzando a mis representados a entablar acciones judiciales, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el art. 139 de la LRJCA .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUATRO .- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Eugenio, D. Everardo y Dª Adelaida la actuación material constitutiva de vía de hecho en la que a su juicio ha incurrido la Administración General del Estado en la expropiación llevada a cabo por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra pública "Proyecto básico de Plataforma del Corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos Subtramo: Quintana del Puente-Villodrigo", expediente NUM000, así como la desestimación presunta del requerimiento formulado ante ese Ministerio el 28 de noviembre de 2013 de cesación de la vía de hecho alegada, y se pretende por la parte actora que se ponga fin a la vía de hecho invocada declarándose la nulidad...

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