STSJ Cataluña 7724/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:9917
Número de Recurso3968/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7724/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018502

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 25 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7724/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica y la empresa Inoxcrom, S.A..frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 677/2009. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, y entrando en el fondo del asunto, desestimo la demanda de Mónica contra INOXCROM,S.A. en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR, absolviendo de la pretensión a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Mónica se encuentra de alta en el RETA desde 01/03/1984, con alta en IAE por la actividad de montaje de artículos de dibujo y escritorio y desde ese año 1984 únicamente identifica como cliente en los libros registros de ingresos y ventas a Inoxcrom,S.A.

La Sra. Mónica verifica declaraciones de IVA trimestrales y en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347 únicamente aparece INOXCROM, S.A. 2.-La actora identificándose como Taller M. Mengibar verificaba todos los trabajos externos que el facilitaba INOXCROM, S.A. recogiendo los encargos y el material a reparar o piezas para montar en su almacenes y devolviéndola tras la realización del encargo a los mismos donde se recepcionaba y sellaba el correspondiente albaran, apareciendo con un número de proveedor identificada en los pedidos de INOXCROM, S.A. el 1514.

La actora mes a mes extendía las correspondientes facturas a INOXCROM, S.A. con descripción del trabajo realizado, pero previamente INOXCROM, S.A. le hacia llegar las facturas pro-forma o autofacturas que generaba el sistema al entregar el pedido a fin de que las revisaran.

INOXCROM, S.A. ha recibido Facturas de talleres Mengibar hasta 30/06/2009.

  1. - De entre las comunicaciones que por parte de Inoxcrom,S.A. se remitían a la actora por correo electrónico en el curso de la relación mantenida en 19/06/2009 recibió una en que se le señalaba que Inoxcrom y talleres menjibar habían mantenido una estrecha cooperación profesional, pero que no obstante en esa fecha Inoxcrom afrontaba una grave crisis económica y productiva que le había llevado a presentar un ERE y se señalaba que por ello en los últimos meses no había tenido pedidos, pero al mismo tiempo se le comunicaba que en la medida que la situación económica y productiva pudiera mejorar en el futuro se trataría de retomar la relación.

  2. - En fecha 14/07/2009 la Sra., Mónica en el local de calle Flores 6 de cubelles disponía de cinco máquinas grabadoras en perfecto estado de conservación, engrasadas y con la grabación correspondiente para aros capuchón sirocco y tapón bolígrafo tipo Bzepplin dos maquinas fresadoras una con motor y la otra sin, una maquina de percusión, dos motores con útiles de chaflanar y además un talonario albaran de inoxcrom,S.A. trabajos externos, etiquetas de identificación de pieza, dos rollos de precinto papel, una caja de aros de capucho tipo siroco y una caja de piezas para tapón de bolígrafo bzepplin.

  3. - Por medio de burofax de 28/08/09 Inoxcrom,S.A. remitió a DCM Abogados carta de esa misma fecha 28/08/2009 acusando recibo de otra recibida el 22/07 en relación a la puesta a disposición de la maquinaria que inoxcrom había solicitado a Talleres Mengibar en sus instalaciones En esa misiva se reconocía que Inoxcrom y talleres Menjibar habían mantenido una estrecha cooperación profesional, aunque no compartiendo la naturaleza de la relación a la que se hacia referencia en la carta recibida de DMC Abogados, pero señalando en los mismo términos que el correo electrónico de 19/06//2009que a día de hoy Inoxcrom afrontaba una grave crisis económica y productiva que le había llevado a presentar un ERE y se señalaba que por ello en los últimos meses no había tenido pedidos, pero al mismo tiempo se le comunicaba que en la medida que la situación económica y productiva pudiera mejorar en el futuro se trataría de retomar la relación profesional. A la vez se relacionaba que la maquinaria a recoger era: cinco máquinas grabadoras (para aros capuchón sirocco y tapón bolígrafo tipo Bzepplin), dos maquinas fresadoras una con motor y otra sin motor, dos motores con útiles de chaflanar y se indicaba que se recogería la maquinaria durante el día 15/09/2009.

    Las maquinas se recogieron.

  4. - En fecha 15/06/2009 Talleres mengibar remite desde su dirección de correo electrónico a INOXCROM, a Laureano, mensaje en que no lo había podido localizar, y que como no había recibido pedidos se persono en Inoxcrom y comprobó que tenia unas ordenes y una pieza para recoger desde 18 y desde 25 de mayo según le informaron en almacén y a la vez expresaba que para hacer una de las piezas que le habían dado no tenia maquina preparada y por ello preguntaba para cuando debía hacer la entrega de las piezas y si podía llevar la máquina para que se la prepararan para ese pedido

  5. - En 2008 Inoxcrom,S.A. ha recibido facturas de los proveedores: Blisman-Blister i Manipulats,SLU, en 2007 y 2008 de los proveedores ELMA S.C. (con domicilio en Italia), En 2008 de Jacinta y Melisa .

  6. - La Sra. Mónica realizaba los trabajos de grabación que se le encomendaban y cada 15 días o tres semanas entregaba los pedidos y se llevaba otros. La empresa fijaba las fechas de entrega y también el precio. Cuando alguna de las maquinas que la actora usaba se estropeaba las llevaba a los talleres de INOXCROM y los mecánicos la reparaban. Las maquinas que usaba la actora eran de INOXCROM,S.A.

  7. - En fecha 18/05/2009 la actora presentó ante el SCI del departament de Treball Papeleta que encabezaba como de reclamación de cantidad contra Inoxcrom,S.A. y en la que señalaba que la actora era trabajadora por cuenta de INOXCROM,S.A. desde 15/03/1984, en que efectuó alta en el RETA y prestaba servicios de montaje de artículos de escritorio en régimen de exclusividad dependencia y bajo las ordenes y directrices de la empresa con la categoría de operario especialista de montaje y salario bruto mensual de 1.158,97 euros, y que en fecha 25 de febrero de 2009 la empresa entrego el pedido de la ultima orden y que desde entonces no había vuelto a recibir ningún encargo con lo que señalaba en su hecho 4 que "considerando no ajustado a derecho el hecho acaecido en el presente caso, como es la falta de ocupación efectiva de la trabajadora incurriendo el empresario en un grave incumplimiento contractual de uno de los deberes principales del mismo, al no proporcionarle el trabajo debido, y siendo ello causa de resolución contractual equiparándose a un despido y por tanto conllevando la correspondiente indemnización, y solicitaba que la empresa reconociese la improcedencia del despido

    El 08/06/2009 se celebró acto de conciliación iniciado en virtud de papeleta en reclamación por extinción de contrato registrada de entrada en el SCI del departament de Treball el 18/05/2009 por la actora expediente 21417/2009. El actor termino sin avenencia.

  8. - La actora presentó demanda en reclamación por extinción del contrato contra Inoxcrom,S.A. en el Juzgado decano el 30/06/2009, a la misma acompañaba certificación del acta de conciliación de 08/06/2009 expediente 21417/2009.

    En la demanda se señala que la antigüedad de la trabajadora es de 15/03/1984 y que desde entonces presta sus servicios por cuenta y orden de la demandada con exclusividad, sin contrato escrito y sin alta en el régimen general de la seguridad social, que sus funciones eran las de un operario especialista Grupo 5 del convenio colectivo de trabajo de la Industria Siderometalúrgica y su salario correspondiente a ello de 1.158,97 euros brutos mensuales. Y en el hecho 4 de la misma señalaba que desde enero de 2008 la empresa había hecho dejación de su obligación de proporcionarle trabajo y de abonar los salarios de enero, febrero, marzo abril y mayo de 2009 entregando únicamente ordenes de trabajo de cantidad mínima y cuantía insuficiente para cubrir el salario bruto mensual mínimo, y por ello solicitaba la extinción del contrato de trabajo por el art. 50.1b del ET.

  9. - la actora ha prestado sus servicios en tareas de montaje por cuneta y orden de INOXCROM,S.A. con exclusividad desde 01/03/1984, siendo las tareas desarrolladas por la actora calificables de operario especialista grupo profesional 6 del convenio colectivo con salario de 1.158,97 euros al mes brutos con prorrata de pagas extras conforme al convenio de Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mónica y Inoxcrom, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción...

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