STSJ Cataluña 783/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:9470
Número de Recurso319/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución783/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 319/2007

Partes:PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÉS, Segundo, Silvia y

Jose Ignacio, Adelaida y Belinda y Encarna y Miguel Ángel

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 783

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 319/2007, interpuesto por la mercantil PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L, representada por el Procurador de los Tribunales FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO y defendida por Letrado; por el AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÉS, representado y defendido por el Letrado ORIOL VALLS ROVIRA, y por Segundo

, Silvia y Jose Ignacio, Adelaida y Belinda y Encarna y Miguel Ángel, representados por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMENTOL NORIA y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya - Secció Barcelona de fecha 13-03-07 por la que se fija justiprecio de la finca número NUM000 de la Unitat d'Actuació a.4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallès. Afectados: Hereus d'Anna Sabatès Tomàs. Expropiante: Ajuntament de Mollet del Vallès. Expte. NUM001

(M).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo el acuerdo de 13 de marzo de 2007 de la Sección de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya, que acordó fijar el justiprecio de la finca nº NUM000 de la Unidad de Actuación 4.33 "La Vinyota"de Mollet del Vallès, finca expropiada mediante tasación conjunta, en ejecución de la modificación puntual del PGOU de Mollet, aprobada en fecha 2 de diciembre de 2003 y publicada en el DOGC el 9 de enero de 2004.

Se trata de una finca de 4.497,65 m2 de la que se expropian 2.248,83 m2 que tiene la condición de solar, clasificada como suelo urbano no consolidado.

SEGUNDO

1. La resolución del Jurado fija en 322.049,40 euros el justiprecio de la finca teniendo en consideración: -el aprovechamiento aplicable es el de 0,5 m2/m2 del que 64,18% es para uso residencial plurifamiliar de protección oficial y el 35,81% es para uso terciario; -que el valor de repercusión del suelo es de 450 euros/m2 y de 312,5 euros/m2 según proyecto de expropiación por tasación conjunta aprobada; -que los gastos de urbanización son de 63,97 euros/m2.

  1. Se formula recurso por la parte expropiada, la entidad beneficiaria y la administración expropiante, cuyos motivos de oposición pasamos a exponer seguidamente:

-La entidad PROMOCIÓ DEL SÒL MUNICIPAL DE MOLLET, S.L., solicitando la determinación de un justiprecio de 131.779,44 euros, alega lo siguiente: a) improcedente valor de repercusión del suelo urbanizado considerado por el Jurado, pues partiendo del método residual estático, no es cierto que los valores señalados de 450 euros/m2 y 312,5 euros/m2 sean los considerados por el proyecto de expropiación a los efectos de determinación del justiprecio, puesto que en el mismo se partió de un valor de 326,11 euros/m2; b) improcedentes costes de urbanización considerados por el Jurado, pues éste parte de dividir el importe de los gastos de urbanización del sector (11.824.446,27 euros) por la superficie total del mismo (184.846,58 m2), ignorándose que también forman parte de éste ámbito de actuación los terrenos destinados a vialidad, equipamientos y espacios libres obtenidos por el Ayuntamiento por cesión gratuita por la ejecución del Plan Parcial Sa Garbi, así como otros terrenos propiedad de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y del Departament de Política Territorial de Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, siendo la superficie total de estos terrenos de 74.747,40 m2 y la superficie restante de 110.099,18 m2, por lo que entiende que no pueden ser considerados los terrenos que ya se encuentran afectos a fines dotacionales públicos, como así ha realizado para el cálculo del aprovechamiento, debiendo por ello aplicarse unos costes de urbanización de 107,40 euros/m2, resultando con ello un valor de suelo de 125.170,05 euros; c) subsidiariamente, en caso de que se entienda que debe considerarse la superficie total del ámbito, ésta es la que deberá tenerse en cuenta también para el cálculo del aprovechamiento, resultando con ello un aprovechamiento de 0,299 m2t/ m2s, obteniéndose con ello un valor del suelo de 75.418,71 euros.

-El Ayuntamiento de Mollet del Vallès entiende igualmente que el justiprecio debe ascender a la cantidad de 131.779,44 euros, adhiriéndose y reproduciendo los argumentos dados en la demanda de la entidad beneficiaria.

-La parte expropiada, después de exponer los cálculos en que fundamenta su hoja de aprecio y de manifestar su disconformidad con la actuación del Jurado, basa sus motivos de oposición en lo que sigue: a) la determinación del aprovechamiento que debe hacerse conforme señala el artículo 29 de la ley 6/98, adoptando un aprovechamiento y valor unitario de repercusión del entorno y no los que resultan de la Unidad de Actuación a 4.33,; b) el cálculo del valor unitario de repercusión debe hacerse conforme los valores de mercado de vivienda de renta libre y no los de vivienda de protección pública; c) el método aplicable es el método residual estático conforme la Orden Eco 805/03 en lugar de los utilizados por el Ayuntamiento y el Jurado.

TERCERO

1. Comenzando por la demanda promovida por la parte expropiada y en concreto, por el motivo referente al método adecuado para cálcular el valor de repercusión del suelo, al ser después otro de los motivos en los que sustenta la demanda interpuesta por todos los recurrente, hemos de decir que, tal y como indica el Jurado, el método adecuado, a falta de aplicación de la Ponencia de Valores Catastrales, según conformidad de todas las partes litigantes, es el método residual estático, al tratarse de suelo urbano no consolidado, método que se encuentra regulado en la norma 16 del RD 1020/93 y que normalmente es utilizado para determinar el valor del suelo por entender que, aunque también es válido la utilización del método residual estático regulado en la Orden ECO, se considera de preferente aplicación el regulado en la normativa catastral por cuanto establece un coeficiente de beneficios y gastos fijo para cualquier operación inmobiliaria del 1,4, mientras que en el regulado en la Orden ECO se permite adaptar el margen bruto de promotor a las distintas tasas de actualización en función del riesgo de la operación y de la variación de la rentabilidad media anual del dinero. Así, si bien la Orden Eco puede ser mas precisa, presenta el inconveniente de permitir cierta discrecionalidad en la ponderación de tasas recomendadas como mínimas lo que puede dar lugar a diferentes criterios subjetivos de aplicación muy discutibles en valoraciones que tienen por objeto la determinación del justiprecio expropiatorio, lo cual conlleva dar por válido el método utilizado por el Jurado, desestimando con ello el motivo alegado.

  1. En cuanto al aprovechamiento aplicable, la expropiada mantiene que debe calcularse conforme señala el artículo 29 de la ley 6/98, adoptando un aprovechamiento del entorno y no el que resulta de la Unidad de Actuación a 4.33, pues teniendo en cuenta las calificaciones del ámbito de actuación, la mayor parte destinada a sistemas urbanísticos, siendo adyacentes a los suelos urbanos consolidados por la urbanización, es a la clave a.32 (zona de ordenación por volumetría específica plurifamiliar) a que están destinados a dar servicio tanto dentro como fuera del ámbito, no existiendo razones para establecer distinciones con el entorno de la finca objeto de valoración, siendo la única diferencia la asignación urbanística fijada por el planificador, que no ha atribuido las posibilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 319/07 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo partes recurridas las mismas partes recurrentes y la Generalitat de ANTECEDENTES DE HECHO PRI......
  • ATS, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 319/2007, sobre expropiación Por providencia de 15 de junio de 2011, se acordó dar traslado a los recurrentes particulares (D. Jacobo y otros) del respe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR