STSJ Cataluña 8374/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:10985
Número de Recurso7207/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8374/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0009321

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8374/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 4 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2009 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bienvenido frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y consecuentemente debo absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra, confirmando en su integridad la resolución impugnada.

Aclarado por Auto de fecha 19 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento y conforme ya se desprende de los fundamentos de derecho de la misma, en el sentido literal siguiente: En el Fallo donde dice "Que debo estimar y estimo...", debe decir "Que debo desestimar y desestimo..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Bienvenido, con DNI nº NUM000, nacido el 29-08-1946, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . (no controvertido)

SEGUNDO

El INSS, por resolución de 13-11-2008, resolvió aprobar la prestación de jubilación a favor del actor correspondiente al 76% sobre una base reguladora de 2.489'04 euros y con efectos económicos desde el 01-11-2008. Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 03-02-2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (folios 43 y 48)

TERCERO

En fecha 12/11/2008 el demandante formuló solicitud de prestación de jubilación. (folio nº 34 y siguientes)

CUARTO

En fecha 31-10-2008 se extinguió la relación laboral entre el actor con la empresa AUTOMOBILS I SUBM. PERE IV S.L., a instancia de la empresa por no superar el actor el periodo de prueba. Con anterioridad el actor había estado de alta en el RETA. (folios 24 a 28)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante, Don Bienvenido, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que desestima su reclamación respecto del coeficiente reductor aplicable en la pensión de jubilación anticipada que tiene reconocida, al haberle aplicado el INSS el coeficiente del 8%, postulando el recurrente la aplicabilidad del coeficiente del 6%, partiendo del carácter involuntario de su cese en el trabajo, dado que tras causar baja en el RETA, pasa a prestar servicios por cuenta ajena, cesando por no superación del período de prueba el 30.10.2008, solicitando la pensión en noviembre de 2008. La cuantía litigiosa no alcanza los 1803 #.

Con carácter previo al examen de la cuestión planteada por el recurso debe analizar esta Sala de oficio la competencia funcional, en orden a determinar si cabe o no recurso de suplicación en este procedimiento, teniendo en cuenta que la cuantía derivada de la aplicación del coeficiente del 6% o del 8% no alcanza los

1.803 #, por lo que, en su caso, sólo cabría entrar a conocer si se acredita que estamos ante una cuestión de afectación general, siendo la doctrina fijada por la Sala IV del TS, en Sala General, en las sentencias de 3 de octubre de 2.003 (R-1422/2003 y 1011/03 ), abandonando expresamente la anterior doctrina que la Sala había establecido en las de 15 de abril de 1.999, y en otras posteriores, como...

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