STSJ Cantabria 505/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha19 Junio 2015
Número de resolución505/2015

SENTENCIA nº 000505/2015

En Santander, a 19 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Segismundo siendo demandado el INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. /doña Segismundo, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de oficial 2ª albañil.

    En fecha 22 de noviembre de 2012 el TSJ de Cantabria, Sala de lo social, desestimó la demanda de incapacidad planteada por el trabajador.

  2. - El actor fue reconocido en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual por Resolución de fecha 26 de Marzo de 2013, en base al siguiente cuadro clínico residual:

    - Gonalgia derecha.

    - Condromalacia femoro-patelar grado IV, en lista de espera quirúrgica por meniscopatía externa de dicha rodilla.

    - Condromalacia rotuliana grado I rodilla izquierda.

  3. - Al actor se le realizó un preoperatoria el 27-2-2013 para poder llevar a cabo la operación quirúrgica de la menisocpatía externa que padece en la rodilla derecha, y con fecha 27 de febrero de 2013, el Servicio Cántabro de Salud le propuso un plan de choque para poder realizar dicha operación, no habiendo aceptado el trabajador la realización de dicho plan de choque. El actor con fecha 8 de Mayo de 2014 fue intervenido quirúrgicamente y practicado una artroscopia en la rodilla derecha.

  4. .- A fecha del dictamen propuesta, - 30 de enero de 2014-, el trabajador presentaba el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 87 y 88 de las actuaciones cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  5. .- Por resolución del INSS de fecha 7 de febrero de 2.014 se procedió a declarar al actor en situación de no incapacitado para su profesión habitual, por producirse mejoría de su estado invalidante. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  6. - La base de la prestación es de 1.329'47 euros mensuales, y la fecha de efectos el cese en la actividad.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Segismundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación de incapacidad permanente total, revocando la resolución impugnada, con todas la consecuencias inherentes a esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados carece de trascendencia para el signo del fallo porque cualquiera que hayan sido las vicisitudes antes de la desestimación de la demanda de incapacidad por esta Sala, el 22 de noviembre de 2012, lo relevante es el contraste entre los cuadros existentes al momento de reconocerse administrativamente la incapacidad el 26 de marzo de 2013 y en el momento actual, ya que, siquiera previéndose la eventualidad de una mejoría, lo importante es que ésta se hubiera producido y así no sucede.

SEGUNDO

Referida la infracción del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social . Al actor le fue reconocida una prestación de incapacidad pemanente total para su profesión de oficial de segunda, con fundamento en una gonalgia derecha, condromalacia femoro-patelar grado IV, en lista de espera quirúrgica para meniscopatía externa de dicha rodilla. Condromalacia rotuliana grado en rodilla izquierda. En la propuesta de dicho reconocimiento ya constaba la posibilidad de revisión por mejoría a partir de 14 de julio de 2013.

Dice la propia recurrente, ya que el actor decidió no operarse, que la incertidumbre que pesaba sobre el expediente había desaparecido pero se valora el cuadro, que, sin embargo, es sustancialmente el mismo anterior. Por ello, al margen de cuál fuera la gravedad de éste, su alcance incapacitante, y el criterio desestimatorio anterior de esta Sala, es lo cierto que el dato determinante y controvertido es la realidad o no de una mejoría y en este caso no se justifica por el hecho de que el demandante haya demorado una operación, circunstancia de la que no puede derivarse, en perjuicio del beneficiario, como bien expresa la resolución recurrida, tal mejoría en su estado.

El artículo 48.2 del Estatuto de los...

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