STSJ Islas Baleares 442/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:520
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00442/2015

SENTENCIA

Nº 442

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 179/2014, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "MOTONÁUTICA IBIZA S.A.", representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistida del Letrado

D. Ignasi Ribas Garau. Es Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LES ILLES BALEARS (CONSELLERIA D'AGRICULTURA, MEDI AMBIENT I TERRITORIOBRES PÚBLIQUES, HABITATGE I TRANSPORTS), representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución nº 3.993, dictada el 14 de febrero de 2014 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Expediente 2/2011), mediante la cual se fijó el justiprecio total en la cuantía global de 109.211,64 euros, correspondiente a la finca nº 71.1 y 71.1 T (polígono 13643, parcela 1, del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, Eivissa), propiedad de la sociedad "Motonáutica Ibiza, S.A.", por los bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar la obra "Nuevo acceso Aeropuerto de Ibiza. Clave: CA-0015-04".

La cuantía se fijó en 177.139,03 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 15 de abril de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, presentando escrito de contestación tanto la Administración del Estado como de la CAIB, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 26 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contenciosoadministrativo la entidad "Motonáutica Ibiza S.A." impugna la resolución nº 3.993, dictada el 14 de febrero de 2014 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Expediente 2/2011), mediante la cual se fijó el justiprecio total en la cuantía global de 109.211,64 euros, correspondiente a la finca nº 71.1 y 71.1 T (polígono 13643, parcela 1, del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, Eivissa), propiedad de la sociedad "Motonáutica Ibiza, S.A.", por los bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar la obra "Nuevo acceso Aeropuerto de Ibiza. Clave: CA-0015-04".

La representación de la mercantil actora solicita que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, acordando: A) Determinar el importe del justiprecio en 263.771,03 euros. B) Declarar que la Administración expropiante debe a la entidad actora 177.193,03 euros, más los intereses legales devengados desde el 29 de junio de 2005 hasta su completo pago, condenando a la CAIB al abono de tales cantidades y conceptos, así como a las costas procesales.

Como sustento de su postura, invoca los siguientes argumentos:

1) Las fincas 71.1 y 71.1-T fueron expropiadas a la entidad actora por el procedimiento de urgencia, habiéndose efectuado la ocupación mediante vía de hecho, como se declaró en la Sentencia de esta Sala nº 578, de 27 de julio de 2009 (Procedimiento Ordinario nº 119/2006), debiendo incrementarse el justiprecio en un 25% de acuerdo con el Fallo de la misma, más los intereses legales devengados desde el 19 de junio de 2005 hasta el pago.

2) La resolución del Jurado Provincial debe ser anulada, al ser contraria al ordenamiento jurídico, concretamente la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 2008 . El 15 de diciembre de 2009 se inició el expediente individualizado de justiprecio, al ser requerida la propiedad para presentar hoja de aprecio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa, momento a tener en cuenta para señalar la legislación aplicable a los efectos valorativos, siendo el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de acuerdo con su disposición transitoria tercera (TRLS 2008), no la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones (LS1998), tenida en cuenta por la Administración expropiante y por el Jurado Provincial.

3) Se debe atender a la valoración del justiprecio contenida en el dictamen pericial aportado por la actora junto con su escrito de demanda, emitido por la Arquitecta Superior Dª Crescencia, al ser correcta la superficie de 580 metros cuadrados y al aplicar el método residual estático conforme al artículo 24 TRLS2008, atendiendo a la clasificación y calificación de las fincas como suelo urbano, Zona UAA 3, uso residencial unifamiliar y edificabilidad 0,35m2t/m2s, ostentando la condición de solar. El valor del suelo es de 215.251,05 euros. Este dictamen enerva la presunción de acierto de la tasación efectuada por el Jurado.

4) Si bien el importe del justiprecio de acuerdo con el dictamen pericial aportado con la demanda es de 306.726,37 euros, se debe estar al señalado en la hoja de aprecio, en virtud de la doctrina de los actos propios, 263,771,03 euros. Y la Administración debe satisfacer este justiprecio, descontando las cantidades ya abonadas (86.632 euros), arrojando un resultado de 177.139,03 euros, más los intereses legales devengados desde el 29 de junio de 2005 hasta su pago. La representación de la Administración del Estado se opone al recurso planteado de adverso, invocando la presunción de legalidad de los acuerdos y valoraciones efectuados por el Jurado de Expropiación, no habiéndose desvirtuado su corrección y conformidad a derecho.

La representación procesal de la CAIB se opone a la demanda en cuanto al fondo, alegando:

1) Se debe aplicar la Ley 6/1998, de 13 de abril, al haberse iniciado el expediente expropiatorio antes del 1 de julio de 2007.

2) No se ha desvirtuado la presunción de acierto de la resolución del Jurado Provincial, debiendo estar tanto a la medición de 504 metros cuadrados, efectuada el 7 de mayo de 2009 en presencia del propietario, como al método de valoración empleado por el mismo. En la hoja de justiprecio, la parte actora aplicó un método distinto, obteniendo un valor del suelo de 332 euro/m2, con un total de 192.560 euros, mientras que en el dictamen pericial se obtiene un valor del suelo de 168,35 euros/m2, con un total de 215.251,05 euros.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos relevantes para el análisis de las cuestiones controvertidas, interesa señalar:

  1. ) En fecha 28 de enero de 2005, el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears declaró la urgente ocupación de, entre otros terrenos, las fincas 71.1, 71.1-T, sitas en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, propiedad de "Motonáutica Ibiza, S.A.", afectados por la expropiación a que dio lugar la ejecución del proyecto "Nou accés a l'aeroport d'Eivisa". Clau: CA-0013.03, publicándose en el BOIB nº 66, de 30 de abril.

  2. ) El 29 de junio de 2005 se extendió el acta previa de ocupación y el 30 de noviembre de 2005 el acta de ocupación sin la presencia de las dos sociedades entonces propietarias, "Motonáutica Ibiza, S.A." y "Río España S.A.", por lo que en la Sentencia de esta Sala nº 578, de 27 de julio de 2009 se declaró que había existido una vía de hecho, debiendo incrementarse las indemnizaciones que en su día se fijen en un 25%. En el momento de la ocupación, se abonó a las entidades expropiadas la cantidad de 86.632 euros.

  3. ) Tras convocar a "Motonáutica Ibiza, S.A." a una reunión a celebrar el 29 de septiembre de 2008 a fin de alcanzar un acuerdo, el 15 de diciembre de 2009, el Director General de Obras Públicas solicitó a la propiedad que presentase hoja de aprecio, presentándola el 11 de noviembre de 2010, reclamando un importe global de 263.771,030 euros, desglosado en:

    - 588 metros cuadrados, a razón de 332 euros/m2, 192.560 euros.

    - Superficie ocupación temporal 3.582,72 m2, a 1'80 euros/m2, 6.448,95 euros.

    - 13 almendros, a razón de 120 euros/ud (1.560 euros) y 2 olivos (200 euros c/u, 400 euros).

    - Premio afección 5%, 10.048,45 euros.

    - Incremento 25% por Sentencia TSJ Baleares nº 578/2009, 52.754,26 euros.

  4. ) La Administración expropiante presentó hoja de aprecio el 13 de diciembre de 2010, con un total de 109.211,64 euros:

    - 504 metros cuadrados, a razón de 150 euros/m2, 75.600 euros.

    - Superficie ocupación temporal 3.582,72 m2, a 1'80 euros/m2, 6.448,95 euros.

    - 13 almendros,...

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