SAP Almería 55/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2009:163
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 55/09

En Almería, a dos de marzo de dos mil nueve, la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

Dª. Társila Martínez Ruiz

Magistrados

D. Jesús Martínez Abad

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto y oído, en juicio oral y público, la causa número 22/08 procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Berja (Almería), seguida por los delitos de violencia habitual, violencia en el ámbito familiar, amenazas y agresión sexual contra el acusado Arsenio , alias " Gallina " nacido en Almería el día 10 de enero de 1.984, hijo de Juan José y Rosa, de profesión albañil, vecino de Alcaudique (Almería), con domicilio en DIRECCION000 , número NUM000 , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de febrero de

2.008, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por la Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez, habiendo sido ejercida la acusación particular por Dª Adolfina , representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y defendida por la Letrada Dª. Antonia Díaz Felices.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de febrero del presente año, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa seguida por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Berja (Almería) con el número 1/08 , practicándose en el mismo la prueba que, propuesta, fue admitida y que consistió en interrogatorio del acusado y de la denunciante, testifical, pericial y documental y en cuya causa, que fue incoada en virtud de denuncia formulada ante la Guardia Civil, luego de practicarse la correspondiente investigación judicial, se declaró concluso el sumario y se elevó lo actuado a esta Sala, ante la que se solicitó por el Ministerio Fiscal la apertura de Juicio Oral, acordada por auto de 24 de octubre pasado, formulando seguidamente acusación contra Arsenio , dándose traslado a continuación a la representación procesal de la acusación particular y del acusado, que presentaron sus escritos deacusación y defensa.

SEGUNDO

Por auto de 23 de diciembre último se señaló para la celebración del juicio la audiencia del día 25 del pasado mes de febrero, llegada cuya fecha tuvo lugar el acto en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor, con adecuado cumplimiento de todas las formalidades legales.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos, de un lado, de un delito de violencia habitual del artículo 173, párrafo 2º, del Código penal , de otra parte, de un delito de violencia en el ámbito familiar del artículo 153, párrafos 1º y 3º del mismo Código , de un delito de amenazas del artículo 171, párrafos 4º y 5º inciso último de dicho Código punitivo y, por último, de un delito de agresión sexual del artículo 179 del repetido Código sustantivo, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Arsenio , apreciando la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código en el delito de agresión sexual, y solicitando que se le impusiera, por el delito de violencia habitual, la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de tres años y a doscientos metros, interesando además que, por el delito de violencia en el ámbito familiar, se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de dos años y a doscientos metros, solicitando también que, por el delito de amenazas, se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de dos años y a doscientos metros, pidiendo, por último, que por el delito de agresión sexual le fuera impuesta la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de diez años y a doscientos metros, pidiendo también que el procesado indemnice a Adolfina en la suma de

9.000 euros.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones del mismo modo definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de las infracciones invocadas por el Ministerio Fiscal, si bien solicitó que se impusiera al acusado, por el delito de violencia habitual, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de cinco años y a doscientos metros, interesando además que, por el delito de violencia en el ámbito familiar, se le impusiera la pena de once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de tres años y a doscientos metros, solicitando también que, por el delito de amenazas, se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de dos años y a doscientos metros, pidiendo, por último, que por el delito de agresión sexual le fuera impuesta la pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y comunicarse con Adolfina por tiempo de once años y a doscientos metros, pidiendo también que el procesado indemnice a Adolfina en la suma de 12.000 euros.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que en días indeterminados, pero si anteriores al año 2.008, el acusado Arsenio ha venido haciendo objeto de malos tratos y amenazas a su compañera sentimental Adolfina , desde que iniciaron la convivencia hace tres años y medio, siendo así que dos semanas después de iniciar la convivencia la pegó, agrediéndola casi todos los fines de semana, dándola puñetazos y patadas en la cabeza, manifestándola que si le denunciaba la mataría a ella o a alguien de su familia; en una ocasión la sacó de la discoteca, la subió en el coche y, en un cerro, la bajó y la emprendió a golpes con ella, dejándola allí sola. Adolfina no denunció estos hechos por temor a que pudiera llevar a cabo dichas amenazas.

Que, sobre las 10.00 horas del día 10 de febrero de 2.008, el acusado y Sara se encontraban en eldomicilio familiar sito en la DIRECCION000 , número NUM000 , de Alcaudique, partido judicial de Berja (Almería), cuando el procesado inició una discusión y, sin más, comenzó a insultarla y a pegarla patadas en la espalda, siguiéndola por la casa y, cogiéndola, la introdujo en el dormitorio a la vez que la decía que tenían que mantener relaciones sexuales, que, si no, la mataba, cogiéndola del cuello, de los hombros y de las piernas, echándola en la cama y tapándole la boca para que no chillara, manifestándole Adolfina en todo momento que la dejara, que le iba a denunciar, respondiéndola el acusado que si le denunciaba, la mataba. El procesado la quitó la ropa a la fuerza, al tiempo que Adolfina le decía que parara, que se iba a ir de la casa, que no la hiciera más daño, resistiéndose en todo momento. El acusado la penetró y eyaculó, quedándose dormido. Adolfina comenzó a arreglar la habitación, despertándose el acusado y comenzando a insultarla llamándola "zorra" "puta" y diciéndola "me cago en tus muertos" a la vez que la pegaba en la cintura y en la espalda. Posteriormente el procesado se ducho y se marchó de la casa, momento que aprovechó Adolfina para marcharse e interponer la denuncia.

Como consecuencia de estos hechos Adolfina presentaba equimosis violácea de forma ovalada de 10 x 5 centímetros en región lumbo-sacra, dolorosa a la palpación, rodeada de múltiples equimosis ovaladas de 1, 2 y 3 centímetros de diámetro y otras muchas lineales de pequeño tamaño y puntiformes y una equimosis amarillenta de 3 centímetros en mama izquierda y una equimosis violácea de 6 centímetros de diámetro con erosiones superficiales en antebrazo izquierdo, ansiedad reactiva con ánimo decaído, necesitando tan solo una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días,...

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